¿Qué ocurre con los empleados tras el cambio de titularidad de una empresa?
Cuando un negocio se traspasa, se cambia la titularidad de una empresa o centro de trabajo, estamos ante una sucesión de negocio, en que una entidad o persona cede la actividad desarrollada a otra.
En estos casos, el empresario cesionario, el que recibe la empresa, se subroga en la posición del antiguo empleador cedente y por tanto, los empleados pasan a depender de él, manteniendo sus contratos.
La Ley no impone al trabajador la obligación de continuar con la relación laboral, por lo que los trabajadores que no quieran continuar con el nuevo empresario podrán causar baja voluntaria.
¿Qué ocurre ante el cambio de titularidad?
Cuando se produce un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, los contratos de trabajo no quedan extinguidos, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones y todas las obligaciones en materia de protección social complementaria que hubiere adquirido el cedente.
La subrogación es total, alcanzando a cualquiera de las condiciones de trabajo, ya sean de origen legal, reglamentarias, por convenio, contrato de trabajo, derechos adquiridos, etc.
Desde el momento en que se adquiere el negocio, el nuevo empresario pasará a ser el nuevo empleador, por lo que si quiere despedir a alguno de ellos deberá pagarle una indemnización.
En este sentido, el nuevo empresario debe responder de toda la antigüedad anterior a efectos de la indemnización en supuestos de despido.
Además, la nueva empresa es responsable de las consecuencias de una contratación laboral fraudulenta otorgada por su antecesora.
Responsabilidad solidaria de ambos empresarios
El cedente y el cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Por ejemplo, de las deudas por impago de salarios y deudas en materia de Seguridad Social.
Esta medida pretende evitar que los derechos de los trabajadores queden burlados por el mecanismo de transferir la empresa a un tercero que quizá fuera insolvente. El nuevo empresario que se hace cargo de las deudas del anterior puede repetir contra éste por vía civil, es decir, reclamarle el reembolso.
¿Qué convenio colectivo será aplicable a los empleados?
Excepto que se pacte otra cosa, tras la sucesión, las relaciones laborales se seguirán rigiendo por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación en la empresa.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
¿Qué sucede con los representantes de los trabajadores?
Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes de los trabajadores afectados por el cambio de titularidad, de lo siguiente:
- La fecha prevista de la transmisión.
- Los motivos de la transmisión.
- Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores de la transmisión.
- Las medidas previstas respecto de los trabajadores.
De no haber representantes de los trabajadores, se deberá facilitar la información anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
Para más información, puede contactar con los expertos asesores en negociación colectiva de GD Asesoría.
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