Elecciones 21-D: permisos para ir a votar
Las elecciones al Parlamento de Cataluña del próximo 21 de diciembre se realizarán en día laborable, por lo que se han dictado normas que regulan los permisos de trabajadores para ir a votar.
Los permisos se regulan en función de la coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de votación. La Administración del Estado respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, deben adoptar las medidas necesarias para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto.
Las diferentes situaciones que se pueden dar entre los trabajadores son las siguientes:
- Cuando el horario de trabajo coincida con el horario de votaciones entre 2 y 4 horas, los trabajadores tendrán un permiso retribuido de 2 horas.
- Cuando la coincidencia entre la jornada laboral y electoral sea de 4 o más horas, los empleados dispondrán de 4 horas retribuidas.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o sea de un periodo inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, el permiso se reducirá de forma proporcional.
Otros casos
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Miembros de la mesa electoral
Aquellos trabajadores o funcionarios que hayan sido nombrados Presidentes o vocales de las mesas electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa (salario base más complementos salariales) durante el día de las votaciones. También tendrán una reducción de 5 horas de la jornada laboral el día siguiente.
Se consideran incluibles en ese salario real, el promedio de los complementos de calidad o cantidad de trabajo o primas de producción, la nocturnidad o las horas extras, excluidos generalmente salvo pacto contrario, considerando que compensan el trastorno de esa jornada específica.
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Suplentes de la mesa
Aquellos suplentes que deban acudir al colegio, en el caso que sean necesarios sus servicios, les corresponderán los mismos permisos retribuidos previstos para los miembros de la mesa electoral. En caso de no necesitarse sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo de manera inmediata sin tener derecho a ningún permiso retribuido, únicamente a los propios del ejercicio del derecho a voto. Sin perjuicio de solicitar el justificante correspondiente que acredite un posible retraso en su jornada laboral.
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Apoderados e interventores
Los interventores tendrán permiso retribuido el día votación y reducción de 5 horas la jornada siguiente al día de la votación.
En cuanto a los apoderados, tendrán permiso el día de la votación siempre y cuando no disfruten en tal fecha del descanso semanal.
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Trabajadores con horario nocturno
A los empleados que tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a petición de la persona interesada, se les deberá cambiar el turno a fin de que puedan descansar la noche anterior a las elecciones.
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El voto por correo
A los empleados que quieran solicitar el voto por correo, también se les deberá conceder un permiso retribuido y no recuperable de como máximo 4 horas, dentro de su horario laboral, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción al censo, contemplado en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
Del mismo modo, la normativa será aplicable a personas que estén trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que deriven una dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones.
Te recordamos que cualquier empresa está obligada a permitir que sus trabajadores puedan ir a votar sin descontar cantidad alguna en el salario. Pero debe ser el empresario quien determine el momento de utilización de las horas concedidas para la votación. Asimismo, el ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos, sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Para más información, puedes contactar con el asesor laboral de GD Asesoría.
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