El TS sienta doctrina sobre la aplicación del ITP y AJD

En el caso de las novaciones modificativas de un préstamo hipotecario, el Tribunal Supremo establece que habrán de examinarse en cada caso si en relación a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales, especialmente, la inscribilidad y la valuabilidad del contenido.

Según el Tribunal, se deberá atender a estos dos criterios interpretativos, teniendo en cuenta si la novación modifica no sólo las condiciones relativas al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino además a otras cláusulas financieras.

En estos casos, por tanto, habrá que atender a estos dos criterios para determinar la sujeción o no al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITP y AJD, en su modalidad Actos Jurídicos documentados, en relación a lo cual, establecen los jueces del Tribunal que “la base imponible se debe determinar atendiendo al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”.

Base imponible en los casos de dación en pago

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en relación a la determinación de la base imponible en los casos de dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, hecho que se encuentra sujeto al ITP y AJD en su modalidad de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o ITPO.

Lo que fija en relación a esta materia, es que la base imponible del tributo debe determinarse teniendo en cuenta el importe de la deuda hipotecaria pendiente a extinguir cuando este sea superior al valor real del inmueble o los inmuebles que se trasmiten, ya que señalan los jueces que, aunque se trata de una operación o negocio jurídico en virtud del cual se transmiten uno o más bienes, no se trata de una mera transmisión de bienes inmuebles, sino que además existe la finalidad extintiva de la carga hipotecaria que pesa sobre el deudor y que opera como contraprestación de la adjudicación de la finca al acreedor hipotecario.

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