El Servicio Social femenino franquista es periodo cotizado

El Servicio Social de la Mujer cuenta para jubilarse de manera anticipada. El Tribunal Supremo afirma en una reciente sentencia que ve discriminatorio tener en cuenta el servicio militar a los hombres para este fin y que las mujeres no puedan tener derecho a esta prestación cuando igualmente han cumplido con el Servicio Social correspondiente a la época franquista.

De esta manera, el Alto Tribunal aplica la perspectiva de género y concede a una mujer el derecho a jubilarse anticipadamente y al cobro de la pensión. El tiempo que estuvo la mujer cumpliendo con el Servicio Social femenino computa para alcanzar el periodo mínimo que se exige para la jubilación anticipada.

Vulneración de principio de igualdad de trato

Si tomamos como referencia la lectura literal del artículo 208.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social encontramos reflejada una violación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. El mencionado artículo señala como requisito para acceder a la jubilación anticipada acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, computando el periodo de prestación del servicio militar obligatorio con el límite máximo de un año, sin tener en cuenta el Servicio Social femenino.

A la hora de interpretar el artículo, el Tribunal Supremo recuerda en primer lugar que el Servicio Social de la Mujer (derogado en 1978) estaba configurado como un deber nacional para todas las mujeres solteras españolas de entre 17 y 35 años.

Aplicación de la perspectiva de género

Si bien es cierto que no hay ninguna norma que considere como periodo cotizado el Servicio Social de la Mujer, el Alto Tribunal defiende la igualdad de trato y de oportunidades, y señala precisamente que el principio de igualdad debe observarse en la interpretación y aplicación de la normativa.

Algunos tribunales y jueces autonómicos ya habían reconocido que las mujeres tienen derecho a computar este tiempo a efectos de obtener la jubilación anticipada, pero faltaba este pronunciamiento del Supremo que sentara las bases y fijara un criterio definitivo.

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