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El letrado asesor en las sociedades mercantiles

La Ley 39/1975 de 31 de octubre, sobre designación de letrados asesores del órgano administrador de determinadas sociedades mercantiles, establece la obligatoriedad de nombramiento de un letrado asesor en sociedades que cumplan con una serie de requisitos que comentaremos a continuación.

¿qué funciones tiene el letrado asesor?

La importancia del cumplimiento de la Ley radica, no solo en que los administradores reciban el adecuado asesoramiento jurídico, para que las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos sociales, respeten la normativa legal y los estatutos sociales sino también por las consecuencias negativas del incumplimiento de la misma.

El incumplimiento es sancionado legalmente y establece que la infracción será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre la responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador, lo cual puede cobrar especial importancia.

La importancia de que los órganos sociales de la empresa que están obligados a ello, dispongan de un letrado asesor, es aún mayor desde la reforma del Código Penal del año 2010 que convierte a las personas jurídicas en sujetos del derecho penal susceptibles de cometer delitos, al margen de las personas físicas que la integren y que pueden condenadas a importantes multas económicas e incluso a la disolución.

¿Cuándo hay obligatoriedad de contar con un letrado asesor?

Será obligatorio contar con un letrado asesor cuando se den los siguientes casos:

  • Cuando el capital sea igual o superior a 300.000 euros.
     
  • Cuando el volumen normal de los negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscal, alcance la cifra de 600.000 euros.
     
  • Cuando la plantilla del personal fijo supere los 50 trabajadores.

En sociedades domiciliadas en el extranjero será obligatorio:

  • Cuando el volumen de las operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que estén en España sea igual o superior a 300.000 euros.
     
  • Cuando la plantilla de personal fijo supere los 50 trabajadores.

Funciones del letrado asesor

El letrado designado deberá pertenecer como ejerciente al Colegio de Abogados donde la Sociedad tenga su domicilio o donde desenvuelva sus actividades, a elección de la compañía que lo nombre.

Asimismo, además de las funciones propias de su cargo, asignadas por los Estatutos de la Sociedad, el letrado tendrá que asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración y, en su caso, sobre las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar constancia de su intervención profesional en la documentación social.

Cabe decir que la figura y las funciones del letrado asesor son distintas e independientes a las propias del Secretario del Consejo de Administración, que podrá o no ser letrado y que se encargará de levantar el Acta de las reuniones del Consejo de Administración. No obstante, la ley permite que cuando la sociedad obligada cuente con un secretario o algún miembro de su dirección o de administración, que sean abogados en ejercicio, cualquiera de ellos pueda asumir las funciones atribuidas al letrado asesor.

Específicamente, las principales funciones del letrado asesor son las siguientes:

  • Control, asesoramiento, asistencia y, en caso de ser secretario, formalización de las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad y de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
     
  • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
     
  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
     
  • Llevanza del Libro registro de socios.
     
  • Llevanza del Libro de Actas.
     
  • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
     
  • Control de depósito de cuentas.

Si tienes dudas o necesitas más información sobre este tema, puedes contactar con los profesionales de nuestra asesoría mercantil.

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