Gravamen sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean bienes inmuebles en España, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial que se devenga el 31 de diciembre de cada año y que debe ingresarse en el mes de enero siguiente (mediante el Modelo 213).

Será considerado bien inmueble aquel que tenga una referencia catastral diferenciada.

Este impuesto se presentará por cada inmueble ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de disfrute.

En el caso de que una entidad estuviese obligada a presentar declaración por varios inmuebles ubicados en una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, presentará una única relación, especificando de forma separada, cada uno de los inmuebles.

La base imponible del gravamen especial está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, a la que se le aplicará un tipo de gravamen del 3%. Cuando no exista dicho valor, se utilizará el determinado por las disposiciones aplicables al Impuesto sobre el Patrimonio.

La cuota del gravamen tendrá la consideración de gasto deducible, al igual que el IBI, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto que, en su caso, correspondiese.

Si alguna de las entidades en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, participe en la titularidad de los bienes o derechos junto con otra u otras personas o entidades, el gravamen especial será exigible por la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a su participación en la titularidad de los mismos.

No obstante, este impuesto no será exigible a:

  • Los Estados, instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
     
  • Entidades que desarrollen en España explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles.
     
  • Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

Afectación del inmueble en caso de transmisión

La norma establece una afectación del bien inmueble al pago del Gravamen Especial, en el supuesto de transmisión por la sociedad no residente a un tercero, es decir, que el adquirente deberá comprobar que el transmitente del inmueble (sociedad domiciliada en paraíso fiscal) ha pagado el Gravamen Especial durante los años, en que ha sido propietaria del mismo.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas más información o necesitas servicios de una asesoría fiscal y contable, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.

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