Duración de la prestación por desempleo según los días cotizados

¿Cuál es la principal función de la prestación contributiva? Proteger a los desempleados que, pudiendo y queriendo trabajar, hayan perdido su puesto de trabajo de forma temporal o definitiva o vean reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70%.

Para poder acceder a la prestación contributiva es necesario haber cotizado previamente por desempleo a la Seguridad Social. Este es solo uno de los numerosos requisitos que hay que cumplir para poder optar a la prestación (estar dado de alta en la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo…). En este post nos centraremos en la duración ordinaria de la prestación por desempleo, la cual se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado.

¿Cuánto dura el paro? ¿De qué depende?

¿Conoces el periodo de prestación que te corresponde? La duración del paro depende de las cotizaciones por desempleo que una persona haya realizado en los últimos 6 años anteriores a:

  • La situación legal de desempleo.
  • Al momento en que termino la obligación de cotizar.
  • Si cabe, también desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.

*Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas son considerados periodos de ocupación cotizada.

En relación a cómo calcular la duración del “paro”, hay que fijarse en los días de cotización para saber los días de prestación que corresponden. Esta es la tabla oficial que proporciona el SEPE

Duración de la prestación contributiva por desempleo

Para saber la duración del paro hay que aplicar lo dispuesto en esta tabla

DÍAS DE COTIZACIÓN

DÍAS DE PRESTACIÓN

De 360 a 539 120
De 540 a 719 180
De 720 a 899 240
De 900 a 1079 300
De 1080 a 1259 360
De 1260 a 1439 420
De 1440 a 1619 480
De 1620 a 1799 540
De 1800 a 1979 600
De 1980 a 2159 660
Desde 2160 720

 

Hay que tener en cuenta que este es el “modus operandi” general, lo recomendable es ir siempre al detalle y analizar cada caso en particular para poder asesorar de manera correcta. En ocasiones hay matices diferentes que sobresalen del proceder ordinario. Por ejemplo, si una persona inicia una prestación por desempleo que posteriormente interrumpe, si pasado un tiempo vuelve a solicitar prestación tendrá que escoger entre reanudar la anterior o empezar “una nueva”. En este caso, el matiz a analizar sería si se ha iniciado o no otra prestación que no se ha agotado con anterioridad.

¿Quién ingresa las cotizaciones mientras el trabajador cobra el paro?

Por último, hay que tener en cuenta que una vez se esté percibiendo la prestación por desempleo, el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social lo hace el SEPE, el cual asume la aportación empresarial y descuenta del importe de la prestación el 100% de la cuota que corresponde.

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