Doble declaración del Impuesto de Sociedades 2020

¿Tu empresa se ve en la situación de tener que presentar una segunda declaración del Impuesto de Sociedades debido a la crisis del Covid-19?

La doble declaración del Impuesto de Sociedades se puede realizar de forma voluntaria antes del 30 de noviembre de 2020 por parte de las empresas que no tuvieran aprobadas las cuentas anuales antes del mes de julio. Es decir, no se ha extendido el plazo de presentación de la declaración, sino que el legislador ha establecido la posibilidad de llevar a cabo esta segunda declaración pudiendo realizar una rectificación de la inicial una vez estén las cuentas anuales aprobadas.

Formulación y aprobación de las cuentas anuales

Debido a los nuevos plazos que se establecieron para formular y aprobar las cuentas anuales como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19, es importante recordar que está permitido presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades. Será posible hasta el día 30 de noviembre en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora.

Si esta doble declaración acarrea un segundo ingreso para Hacienda, sería tratada como una declaración complementaria, mientras que, si es favorable a los intereses del contribuyente, estaríamos ante una rectificación de autoliquidación.

En caso de devolución, se aplicará lo regulado en el artículo 127 de la LIS: el plazo de los 6 meses que refleja dicho artículo se contará a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de la segunda y nueva autoliquidación (esto es, a partir del 30 de noviembre de 2020)

Estas autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes pueden ser verificadas y comprobadas por la Administración, la cual podrá practicar la liquidación que proceda en cada caso.

 

Plazos para depositar las cuentas anuales 2020

Por tanto, ¿cuándo vence el plazo para una sociedad que tenga que presentar las cuentas anuales y decida acogerse a los nuevos plazos mercantiles establecidos en el Real Decreto-ley 19/2020? Debido a la situación excepcional de Estado de Alarma, se han establecido unos plazos extraordinarios para formular y aprobar las cuentas anuales, las cuales afectan a la presentación del Impuesto de Sociedades:

  • Formulación de cuentas: 31 de agosto de 2020
  • Aprobación de las cuentas: 31 de octubre de 2020
  • Depósito de las cuentas: 30 de noviembre de 2020 (un mes a contar desde la fecha de aprobación)

Debido a la situación excepcional que ha experimentado la materia tributaria durante el año 2020 y a la complejidad de los plazos, te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con alguno de nuestros asesores fiscales de GD Asesoría experimentados en gestión de impuestos

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