Distribución de dividendos: retención y plazo de ingreso a Hacienda

El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad y su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración.

Por eso, es importante que las empresas establezcan la política de reparto del beneficio, así como la parte a distribuir en forma de dividendos, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio o futuros resultados de pérdidas. Hay que tener en cuenta que se trata de un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera, el valor de la empresa y el de las acciones.

 

Reparto de dividendos y retenciones

Desde 2016, la retención a practicar sobre dicho dividendo es del 19%. Ahora bien, si decide pagar dividendos a los socios, no debe olvidar los siguientes aspectos:

  • Si el socio que lo recibe es una persona física debe practicarse la retención de 19%, sea cual sea su porcentaje de participación.
  • Si el socio es una sociedad con una participación inferior al 5%, la empresa también deberá practicar la retención.
  • Si el socio es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la empresa no deberá practicar retención.

 

Ingreso de la retención

La retención deberá incluirse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Si la Junta General no dice nada al respecto, se entenderá que el dividendo será exigible a partir del día siguiente de la Junta que acuerde el reparto.

Asimismo, tenga presente que este año el 30 de junio cae en sábado, por lo que si su empresa celebra la Junta antes de esa fecha será conveniente que haga constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio. Si la Junta acuerda que los dividendos serán exigibles a partir del 1 de julio, deberá retrasar el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según presente declaraciones mensuales o trimestrales). En caso contrario, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará el próximo 20 de julio.

 

Modelos de declaración

La empresa que vaya a pagar los dividendos deberá presentar el modelo 123. Un modelo que se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios o el pago de dividendos.

En cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 cabe señalar lo siguiente:

  • Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
  • Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda.

Para más información puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría

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