Domicilio fiscal y social ¿Qué diferencia hay?
Domicilio fiscal y social diferencias
En ocasiones surgen dudas sobre la diferencia entre domicilio social y el fiscal. Aunque ambos domicilios suelen coincidir, esto no tiene por qué ser así necesariamente. Un cambio de domicilio social no significa necesariamente un cambio de domicilio fiscal.
Domicilio social
Sólo las sociedades tienen domicilio social. Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa.
La Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. Esto significa que debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial. Si el domicilio social publicado por el Registro Mercantil no atendiera a esta realidad, podría considerarse como tal el domicilio fiscal.
La ubicación del domicilio social es importante a muchos efectos, pues determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad, los Juzgados competentes para asuntos legales, la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
Domicilio fiscal
La Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal y sus variaciones. La comunicación se hace mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal. A diferencia del domicilio social, no es necesario que el domicilio fiscal conste en escritura pública.
El domicilio fiscal a efectos tributarios será:
- Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
- Para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
- Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
- En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.
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