La devolución del IVA implica aportar documentos en vía administrativa

En primer lugar, debemos recordar que el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al igual que el derecho a deducción, supone un principio fundamental del sistema común del IVA establecido por la legislación de la Unión, que tiene por objeto liberar al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en todas sus actividades económicas.

En relación a esta cuestión se ha pronunciado recientemente El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual ha declarado en sentencia de 9 de septiembre de 2021 que cabe denegar la devolución del IVA en el caso de que un sujeto pasivo no presente en vía administrativa la documentación necesaria (aunque lo presente después en vía judicial)

La consideración surge después de que la Audiencia Nacional solicitara a la corte de Luxemburgo interpretar la octava directiva* sobre IVA en relación a la devolución de tal impuesto.

*Regula el derecho a la devolución del IVA abonado en otro Estado miembro.

En concreto, los hechos resumidos del caso son:

  1. Auto Service Leasing es una sociedad alemana establecida en Alemania que se dedica al suministro de automóviles a empresas españolas mediante contratos de arrendamiento financiero, así como a la venta ocasional de vehículos de segunda mano en España.
  2. La sociedad alemana solicita el reembolso del IVA satisfecho por profesionales y empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto por más de 407.396 euros.
  3. Se le deniega la devolución por no haber presentado la documentación después de que la Administración tributaria española cursara dos requerimientos a fin de que esta sociedad le remitiera los originales de las facturas en las que se basaba para solicitar dicha devolución.
  4. La sociedad alemana indica a la Administración tributaria española que encuentra ciertas dificultades para presentar los documentos que se le requerían.
  5. Auto Service Leasing recurre ante el TEAC (órgano ante el cual sí se presentó posteriormente la documentación y ante el que se recurre). El recurso es desestimado al considerar que las pruebas se debieron haber aportado ante el órgano competente y no ya en fase de reclamación.

Devolución del IVA y presentación de documentación en plazo

Ante los hechos descritos, el TJUE responde a la siguiente cuestión:        

¿Debe admitirse como válido que un sujeto pasivo, tras haber sido requerido reiteradamente por la Administración tributaria para que acredite los presupuestos del derecho a la devolución, no cumpla con lo requerido sin justificación razonable alguna y, tras negársele la devolución, postergue la aportación documental a la vía de la revisión o a la jurisdiccional?

  • El TJUE responde de la siguiente manera: “tanto la Directiva como el principio de neutralidad fiscal no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos establecidos, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA”

Igualmente, la Audiencia Nacional entiende que “corresponde al solicitante de la devolución del IVA la carga de la prueba de su derecho a la devolución en la fase del procedimiento administrativo y que no se puede subsanar la desatención a los requerimientos de la Administración en las fases de la reclamación económico-administrativa o del recurso contencioso-administrativo

Por otro lado, la sentencia trata también la siguiente cuestión:

¿Puede reputarse como abuso de derecho que el sujeto pasivo no aporte la información necesaria en la que sustente su derecho a la Administración tributaria, cuando se le permitió y se le requirió para ello, y no lo haga sin razón justificada, y por el contrario esa información sea facilitada voluntariamente más tarde al órgano de revisión o al órgano jurisdiccional?

  • En relación a la anterior cuestión, la sentencia del TJUE refleja que “no supone un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte de manera espontánea en fases procesales posteriores”

En definitiva, la sentencia del TJUE establece que no se opone al principio de neutralidad fiscal ni a la Octava Directiva IVA ni a los principios del Derecho de la Unión denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo no aportó en plazo la información necesaria para acreditar su derecho a la misma.

El contenido mostrado tiene un carácter meramente informativo. ¿Necesitas ayuda y asesoramiento en relación a la preparación y presentación ante las autoridades fiscales de las declaraciones de impuestos? En tal caso puedes contactar con nuestros expertos gestores de impuestos: Servicio de Gestión de Impuestos.

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