¿Se puede despedir a un trabajador por falta de asistencia justificada?
Las faltas de asistencia al trabajo, tanto las justificadas como las injustificadas, han sido tradicionalmente, una causa de despido. En el caso de las primeras, hablaríamos de un despido objetivo. En caso contrario, se trataría de un despido disciplinario.
El despido objetivo por faltas de asistencia justificadas
La empresa podrá despedir al trabajador que no acuda a su puesto de trabajo, aunque la inasistencia esté justificada, siempre que:
- Falte un 20% de los días de trabajo en 2 meses consecutivos, y cuando el total de las faltas de asistencia del año anterior alcance el 5% de los días de trabajo.
- Se ausente un 25% en 4 meses no consecutivos en un periodo de 12 meses.
Deben computarse para el posible despido aquellas faltas de asistencia que obedezcan a la situación de baja médica por contingencias comunes del trabajador, es decir, aquellas que se hayan producido por motivos involuntarios, o que puedan producirse sin que el trabajador tenga posibilidad de evitarlas (pensemos por ejemplo, en bajas médicas totalmente impeditivas).
En el caso de que la causa sea una baja médica, la propia norma señala que quedarán fuera del cómputo, aquellas que superen los 20 días de duración (las derivadas de accidente de trabajo quedan fuera del cómputo en todo caso).
Casos exentos al despido objetivo
A la hora de contar las faltas de asistencia para el despido objetivo, hay un listado de casos en los que la ausencia no puede justificar este tipo de despido. Los supuestos excluidos y que no computan como faltas de asistencia son las ausencias debidas a:
- Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
- Accidente de trabajo.
- Maternidad.
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
- Paternidad.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
- Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
- Ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Consecuencias y requisitos del despido objetivo
La posibilidad de despedir por faltas de asistencia aún justificadas, está sometida a los mismos requisitos de todos los despidos objetivos. Esto quiere decir que, el empresario que quiera llevar a cabo un despido objetivo deberá:
- Notificar por escrito su decisión al trabajador, expresando las causas y los días concretos en los que se basa éste.
- Poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores, con el máximo de doce mensualidades.
- Conceder un preaviso de 15 días desde la entrega de la carta. Éste podrá ser sustituido por el abono en metálico de los días en que se haya incumplido dicho preaviso.
- Conceder al trabajador durante el período de preaviso, hasta la extinción, una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de empleo, sin pérdida de salario.
Despido disciplinario par faltas de asistencia injustificadas
Debemos recordar que cuando los incumplimientos son la falta de asistencia al trabajo de manera injustificada, nos encontramos ante un despido disciplinario.
Se basa en un incumplimiento del trabajador que ha de tener suficiente gravedad como para despedir ya que, en caso de que la causa prospere, el despedido no recibirá indemnización alguna.
La discusión sobre cuántos días son relevantes a efectos de despido, es una discusión en parte resuelta por la jurisprudencia y en parte concretada por los convenios colectivos. Habrá que acudir, en primer lugar, al convenio colectivo aplicable para conocer a partir de cuántos días de ausencia injustificada se considera un hecho suficiente como para despedir.
En cualquier caso, la práctica y la jurisprudencia suelen entender que a falta de previsión concreta en el convenio colectivo aplicable, una falta de asistencia injustificada de tres días consecutivos, es causa suficientemente justificada para despedir.
A falta de previsión en el Convenio, será el Juez el que en última instancia y atendiendo a la mayor o menor gravedad del incumplimiento, resuelva el caso concreto.
Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría.
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