Despedida una empleada por abandonar su puesto de trabajo

Nos encontramos ante una situación de abandono del puesto de trabajo por una empleada durante más de 20 días sin exponer una causa justificada. Ante estas ausencias, la encargada del establecimiento laboral donde trabaja la empleada intenta comunicarse con ella sin recibir respuesta alguna. Días posteriores, la empresa requiere que justifique sus ausencias, puntualizando de que en el caso de que no lo haga en 48 horas, se procederá a despedirla por abandonar su puesto de trabajo. Al no recibir justificación por parte de la empleada, la empresa le envía un comunicado en el que se muestra la decisión de romper la relación laboral, poniendo a su disposición la correspondiente liquidación, cese, saldo y finiquito.

Disconforme con la actuación, la trabajadora presenta una demanda de despido improcedente, la cual es desestimada por entender que ante los avisos realizados por parte de la empresa la empleada no mostró voluntad de continuar con la relación laboral. Tras esto, la trabajadora interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la demanda.

La comunicación en la relación empresa-empleado es crucial

Ante la decisión de la empresa, la empleada propone como prueba un informe médico en el que se muestra que padece trastornos, depresión y que está pasando por circunstancias familiares y personales adversas para intentar justificar la inexistencia de un abandono consciente al encontrarse viciado su consentimiento, incrementándose así la falta de comunicación por razones psicológicas. A estos efectos, la demandante entiende que se infringen los artículos 1261 y 1265 del Código Civil en concordancia con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato. Por lo tanto, la trabajadora afirma que no existe la voluntad clara, firme y reveladora de extinguir el contrato.

Tras presentar el informe médico, la empresa señala que se trata un elemento nuevo introducido una vez se interpone la súplica de la trabajadora. Además, la empresa expone:

  • Que la trabajadora debía haber avisado sobre su situación personal, una actuación que fue inexistente durante el periodo de ausencia de la empleada.
  • Que la dimisión unilateral puede manifestarse también de forma tácita.

El TSJ concluye que existe voluntad de dimitir

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia considera que este supuesto de ausencia prolongada es un comportamiento que manifiesta una clara voluntad unilateral de extinguir la relación laboral al producirse un abandono voluntario del puesto de trabajo sin justificación de las ausencias.

Según el Tribunal, la falta de contestación razonable cuando la prestación de servicios estaba en curso hace indebida una mayor exigencia por parte de la empresa. Las advertencias realizadas demuestran una clara posición de la empresa, que contrasta con la falta de justificación de ausencia al trabajo. Por todo ello, el Tribunal entiende que tras estos hechos la trabajadora no tenía intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, por lo que existe una voluntad de dimitir.

¿Qué pasa si la empleada es representante sindical?

En el mismo supuesto, la trabajadora se encontraba afiliada a un sindicato, aunque no consta que fuera representante de trabajadores. Respecto a su condición, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que para que pueda aplicarse la condición de representante de los trabajadores, este hecho debía ser conocido por la empresa, situación que no se ha probado de esa manera. La condición de representante sindical podría suponer la imposición de una sanción a través de la tramitación de un expediente disciplinario contradictorio.

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