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Deducciones en el IRPF para la rehabilitación energética de viviendas

Con efectos desde el 6 de octubre de 2021, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, recoge tres nuevas deducciones temporales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Antes de explicar las tres nuevas deducciones conviene conocer el concepto de rehabilitación energética.

¿Qué es la rehabilitación energética?

Son aquellas acciones que se pueden llevar a cabo en un edificio o vivienda para aumentar su eficiencia energética. Es decir, se trata de optimizar la energía que consumimos. De esta manera no solo se busca reducir la factura eléctrica, sino también realizar un consumo responsable de energía y producir menores emisiones de CO2.

Por los riesgos que conlleva, la rehabilitación energética se ha convertido durante los últimos años en un tema importante. Tanto, que la certificación energética de los edificios y viviendas se ha vuelto un requisito para su alquiler o venta.

Por ejemplo, una manera de realizar una rehabilitación energética es realizar reformas que asilen la vivienda, de tal manera que la temperatura se mantenga mejor, se pierda menos por las ventanas y no sea necesario el esfuerzo de herramientas de climatización.

Deducciones en el IRPF por obras de rehabilitación energética

¿Qué tres nuevas deducciones recoge el RDL 19/2021?

1 - Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual:

  • Periodo de aplicación: desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre.
  • Porcentaje de deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras llevadas a cabo en el periodo de aplicación.
  • Tiene un límite máximo de 5.000 euros por vivienda.
  • El inmueble por el que es posible acogerse a esta deducción en el IRPF tiene que ser la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  • ¿Quiénes pueden acogerse a esta deducción? Las personas físicas que lleven a cabo actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se consiga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. ¿Y esto cómo se demuestra? Mediante un certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

2 - Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B” en vivienda habitual.

  • Periodo de aplicación: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Porcentaje de deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras hechas en el periodo de aplicación.
  • Tiene un límite máximo de 7.500 euros por casa.
  • En cuanto al inmueble por el que una persona física se puede beneficiar de esta deducción, debe ser la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  • ¿Quién puede acogerse a esta deducción? Las personas físicas que hagan rehabilitaciones o mejoras en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

3 - Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras “A” o “B” en edificios de uso predominante residencial.

  • Periodo de aplicación: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023
  • Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras hechas en el periodo correspondiente de aplicación
  • Límite máximo de 15.000 euros por vivienda
  • En relación al inmueble por el que se puede acoger a esta deducción, se deben llevar a cabo actuaciones de mejora que afecten el conjunto del edificio.
  • ¿Quiénes pueden acogerse a esta deducción del 60%? Aquellas personas físicas en cuyo edificio se hayan hecho obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

En los tres casos, no generan derecho a deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

Avales ICO para las obras de rehabilitación

Además, tal y como indica el Real Decreto-ley 19/2021, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.

A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación

De esta manera, las entidades de crédito pueden ofrecer financiación en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años.

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