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Clara Eugenia Bodega y Ana Hernández Gil, expertas en asesoramiento fiscal de GD Asesoría, nos cuentan en este post las claves que se han producido en relación con la modificación en el procedimiento de aplicación de deducciones del IS en periodos posteriores al de generación:

La DGT ha dispuesto que el disfrute de las deducciones aplicables en el Impuesto sobre Sociedades (IS) requiere de su declaración en el ejercicio de generación.

Como resultado, para aplicar ex novo una deducción originada en un ejercicio anterior sería preciso rectificar la autoliquidación de dicho ejercicio.

Impuesto sobre Sociedades: deducciones no aplicadas en su momento

Hasta el mes de junio de 2022, la DGT venía permitiendo al contribuyente del IS incluir y aplicar directamente en el modelo 200 deducciones generadas en ejercicios anteriores, aunque las mismas no hubieran sido objeto de declaración en el ejercicio de generación.

No obstante, las resoluciones a las consultas vinculantes V1510-22 y V1511-22, ambas de fecha 24 de junio 2022, han puesto de manifiesto un cambio en el criterio interpretativo hasta ahora seguido por la DGT, motivado por dos resoluciones dictadas por el TEAC de 23 de marzo de 2022, y la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2022.

Concretamente, la DGT ha establecido los siguientes principios:

✅ La aplicación de las deducciones a que tenga derecho el contribuyente requiere de la consignación de su importe en la autoliquidación del IS correspondiente al período impositivo en que se generaron.

✅ En el supuesto de que el contribuyente no haya consignado el importe de la deducción en la autoliquidación del ejercicio de origen de esta, deberá instar la rectificación de dicho modelo dentro del plazo de prescripción del ejercicio de origen, en aplicación del límite general dispuesto en la Ley General Tributaria.

Consecuencias de los nuevos principios de disfrute de deducciones

Esta modificación de criterio supone una importante limitación en la capacidad del contribuyente para aplicar las deducciones generadas, puesto que tal aplicación deberá tener lugar en todo caso dentro del período de prescripción del ejercicio de origen de la deducción.

En referencia a la prescripción, advierte también la DGT (CV 1511-22), que no se podrá rectificar una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un período impositivo no prescrito para reconocer en ella, “ex novo”, deducciones (…) no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo prescrito, en el que debieron incluirse por haberse generado en dicho período. 

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