Aumento de las deducciones fiscales por donativos
Beneficios del aumento de deducciones fiscales por donativos
Este incremento afecta a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente a entidades a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
¿Desde cuándo se aplican? Los nuevos porcentajes de deducción aplican desde 1 de enero de 2020.
¿Cuáles son los nuevos porcentajes de deducción?
- hasta 150,00 euros, te deduces el 80%;
- a partir de 150,00 euros, es decir, para el importe donado por encima de esa cantidad, te deduces el 35%;
- si se trata de donaciones plurianuales, te deduces el 40%.
¿Cómo quedan los porcentajes de deducción aplicables para el ejercicio 2020?
La tabla que muestra los porcentajes aplicables para el ejercicio 2020 es únicamente informativa. Si además necesitas asesoramiento fiscal especializado, no dudes en ponerte en contacto con nuestros profesionales de GD Asesoría.
Cabe recordar, que, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, la deducción tendrá como límite el 10,00% de la base imponible del período impositivo de cada uno de los impuestos, pero con la diferencia que las cantidades que excedan este límite en el Impuesto Sobre Sociedades se podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, mientras que en IRPF no hay esta opción.
Ejemplo donativo dinerario a una fundación (IRPF)
Se trata de una donación no recurrente por importe de 3.000,00 euros en el ejercicio 2020 y la base liquidable en IRPF es de 20.000,00 euros:
Base deducción donativo | Límite deducción | Deducción donativo |
3.000,00 € | 2.000,00 € | 767,50 € |
Sólo serán deducibles donativos por importe del 10% de la base liquidable. Es decir, de los 3.000 euros donados, sólo te podrás deducir por 2.000, el 80% de 150 y el 35% de 1.850,00 euros, con lo que el importe recuperado será 967,50 euros.
- Límite de la deducción: 20.000,00 x 10% = 2.000,00 euros
- Deducción: 150,00 x 80% + (2.000,00 – 150) x 35% = 767,50 euros
Ejemplo donativo dinerario a una fundación (IS)
Se trata de una donación no recurrente por importe de 10.000,00 euros en el ejercicio 2020 de una sociedad cuyo resultado contable es de 80.000,00 euros, cuyo único ajuste extracontable es la donación y que tributa al 25%.
Resultado contable | 80.000,00 € |
Ajuste extracontable positivo por el donativo | 10.000,00 € |
Base imponible | 90.000,00 € |
Tipos de gravamen IS | 25,00% |
Cuota íntegra | 22.500,00 € |
Límite de la deducción | 9.000,00 € |
Deducción por donativo | 3.150,00 € |
En este caso, aplica el límite de la deducción, pero las cantidades no deducibles por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los 10 años sucesivos e inmediatos.
- Límite de la deducción: 90.000,00 x 10% = 9.000,00 euros
- Deducción aplicada en 2020: 9.000,00 x 35% = 3.150,00 euros.
- Deducción pendiente de aplicar en los próximos 10 años: (10.000,00 – 9.000,00) x 35% = 350,00 euros
¿Necesitas ayuda con la Declaración de la Renta? Nuestros profesionales pueden ayudarte. Aquí puedes informarte sobre nuestro servicio especializado en determinados supuestos: Servicio para hacer la Declaración de la Renta
¿Tienes alguna duda?
Si tienes alguna alguna duda acerca de "Aumento de las deducciones fiscales por donativos " ponte en contacto con nosotros.
Contacta ahora