Deducción por gastos en guardería: centros excluidos

Una de las novedades fiscales de 2019 fue el incremento de la deducción por maternidad para las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años inscritos en guardería que permite desgravarse hasta 1.000 euros adicionales al importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) a través de la presentación del Modelo 233: «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Sin embargo, la norma no define qué debe entenderse por “centro autorizado” por lo que se han planteado numerosas consultas ante la DGT precisamente para determinar su alcance.

Guardería, término genérico y coloquial

En la consulta de 5 de septiembre de 2019, la DGT señala que se ha utilizado el término​ guarderías, que es un concepto no definido en la normativa, como sinónimo del anterior, ya que es el término coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la denominación legal, centro de educación infantil, fuera del ámbito estrictamente educativo.

A lo anterior se une que, de acuerdo con la normativa autonómica y la Ley de Educación, los referidos centros pueden tener distintas denominaciones (escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, etc).

Centro educativo, no lúdico

Una empresa o establecimiento público que desarrolla labores de custodia de niños menores de tres años, con finalidades distintas al desarrollo del primer ciclo de educación infantil (locales de celebraciones de cumpleaños o fiestas infantiles, ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles, etc), no se beneficiaría de la deducción.

Según la DGT, al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años.

Por ello, no procede la deducción respecto de gastos satisfechos a personas jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las estrictamente educativas.

Canguros o cuidadores en el domicilio

Lo anterior es aplicable igualmente a los gastos satisfechos a particulares en el domicilio familiar por custodia de menores (cuidados realizados por familiares retribuidos, gastos de custodia satisfechos a «canguros», empleados del hogar, etc), en los que no procede aplicar la deducción.

Por lo tanto, las personas físicas o jurídicas que realizan esas labores de custodia no están obligadas a presentar el modelo 233.

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