Cabe denegar la deducción del IVA si la factura incluye un proveedor ficticio

El TJUE ha declarado en una reciente sentencia que puede denegarse la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a aquellas empresas que adquieren bienes que le han sido entregados, pero señalan un proveedor ficticio o inexistente en la factura.

Proveedor ficticio en las facturas y deducción del IVA

Tras un caso que explicamos más adelante, el Tribunal Supremo ha planteado recientemente al TJUE si, según la Directiva sobre IVA y en base al principio de neutralidad fiscal, cabe denegar a un contribuyente el ejercicio del derecho a deducirse el IVA por haber comprado bienes que se le han entregado cuando ese contribuyente haya mencionado a sabiendas un proveedor ficticio en la factura que emitió él mismo.

Ante tal situación el TJUE ha respondido (sentencia 11 de noviembre de 2021) que “debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido en la autoliquidación si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo”

Los hechos del caso sentenciado por el TJUE son los siguientes:

  • la empresa X declaró haber comprado en 2008 determinados materiales a la empresa Y.
  • La empresa X indicó que la operación quedaba sometida al régimen de autoliquidación del IVA y emitió la correspondiente factura ordinaria.
  • Sin embargo, la Inspección de Tributos se da cuenta de que la empresa Y (que figuraba como proveedor) carecía de los materiales necesarios para la entrega, y consideró que las facturas emitidas por la empresa X eran falsas y constituían fraude.
  • Tributos decidió que no podía concederse una deducción del IVA en relación a esta operación.
  • Tras los recursos correspondientes, el caso finalmente llegó al Tribunal Supremo y posteriormente al TJUE, el cual ha declarado que sí puede denegarse el derecho a la deducción del IVA en esta situación.

Además, el TJUE refleja dos apreciaciones de interés:

  1. Señala en la sentencia que indicar el proveedor en la factura es un requisito formal para poder ejercitar el derecho a la deducción del IVA.
  2. “Sin embargo, en este asunto, el sujeto pasivo mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección de los Tributos identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que constituye en cambio un requisito material del derecho a deducir el IVA". De la misma manera, el tribunal europeo indica que la deducción del IVA debe concederse si se cumplen los requisitos materiales, situación que a su parecer no se produce en tal caso.

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