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¿Cómo deben declararse las participaciones de empresas no cotizadas en el impuesto sobre el patrimonio?

Si usted es titular de participaciones o acciones en empresas no cotizadas, de acuerdo con la normativa del impuesto sobre el patrimonio, y siempre que esté obligado a presentar el impuesto, debe declararlas según el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

¿Quién está obligado a presentar el impuesto sobre el patrimonio?

Le recordamos que están obligados a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio las personas físicas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2016 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

¿Qué debe entenderse por último balance aprobado?

Hacienda venía interpretando que el balance a considerar debía ser el último aprobado a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), es decir por lo general, el del ejercicio anterior.

Sin embargo, sentencias de varios tribunales le han llevado a cambiar de criterio. En concreto, el Tribunal Supremo (TS) en las sentencias del 12 de febrero de 2013 y del 14 de febrero de 2013, abre una vía distinta respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no cotizadas en el impuesto sobre el patrimonio.

El TS entiende que la expresión “el último balance aprobado” contenida en el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.

¿Qué ocurre si el balance no ha sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resulta favorable?

En este caso, la Ley del impuesto sobre el patrimonio señala que la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

  • Valor nominal.
  • Valor teórico resultante del último balance aprobado.
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.

En resumen, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado” ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la presentación o autoliquidación del tributo.

La Dirección General de Tributos, siguiendo este criterio, en consulta vinculante de 23 de diciembre de 2016, ha señalado que debe tomarse el último balance aprobado dentro del plazo voluntario del impuesto (30 de junio), en base a un mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo.

Para más información, puede contactar con la asesoría contable y fiscal de GD Asesoría. 

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