declaracion-renta-bizkaia-2023-2024

Tanto Gipuzkoa como Bizkaia y Álava tienen un régimen foral distinto y específico, por lo que cada contribuyente tendrá que prestar especial atención al Calendario de Renta 2023-2024 específico para cada territorio foral.

En este post nos centraremos en el caso de Bizkaia. ¿Necesitas ayuda para presentar tu Declaración de la Renta? Contáctanos sin ningún compromiso.

1) ¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta en Bizkaia?

En el calendario fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia aparece indicado, en relación con el IRPF (modelo 100) y Patrimonio (modelo 714), que los plazos para presentar la Declaración de la Renta en esta provincia serán del 10 de abril al 28 de junio de 2024.

2) Cómo hacer la Declaración de la Renta en Bizkaia

Existen tres formas de presentar la Declaración:

1 – De manera digital a través de la web o app:

  • El borrador es accesible desde cualquier dispositivo
  • Es necesario disponer de un medio de identificación electrónico. En caso de no tenerlo, la Diputación Foral de Bizkaia facilitará al interesado la clave Bak.
  • Se puede acceder al borrador desde cualquier dispositivo u ordenador.

2 – Por teléfono:

  • Es necesario que el obligado contribuyente confirme su identidad a través del código de activación de Bak o un código que la Diputación facilitará en caso de que el obligado ya tenga Bak.
  • Es el medio más adecuado en caso de que quieras recibir atención personalizada.

3 – De manera presencial en las oficinas de Hacienda y GERTU.

  • Es necesario solicitar cita previa.

3) ¿Cómo se puede acceder al borrador de la Renta?

Para poder ver el borrador de la declaración de manera digital, el obligado tributario necesita un medio de identificación electrónico, como el Bak o el código de activación:

  • En caso de haber utilizado el Bak antes para presentar la declaración o para otros trámites: el obligado tributario puede volver a utilizar Bak para identificarse. El Bak se compone de DNI/NIE, así como de una contraseña elegida por el obligado tributario.
  • En caso de no tener el Bak, el obligado tributario recibirá el código de activación en la carta de Renta. Para poder activarla se necesita el teléfono móvil, el código de activación Bak de la carta de la renta y el DNI/NIE.

Tras la identificación, es necesario saber a qué borrador quieres acceder:

  • A tu borrador.
  • Al tuyo y al de tu cónyuge o pareja de hecho (declaraciones conjuntas).
  • O al de otra persona.

Ten en cuenta que para poder acceder al borrador de la declaración conjunta con tu cónyuge o pareja de hecho necesitarás su clave de representación (también para acceder al borrador de otra persona).

Una vez que te hayas identificado podrás mirar la información del borrador. Aparecerá la propuesta de declaración, individual o conjunta, que resulta más ventajosa, de acuerdo con la información disponible.

El propio borrador aporta los siguientes datos:

  • La obligación de presentar.
  • Si es necesario completar datos.
  • En muchos casos, el resultado económico.

A la hora de presentar la declaración final hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Repasa y no olvides revisar datos tanto personales como familiares.
  • Asegúrate de cómo la vas a presentar, si de forma individual o conjunta (el resultado puede cambiar)
  • Tienes desde el 10 de abril hasta el 28 de junio para poder presentar la Declaración.

4) ¿Cómo saber si existe obligación de presentar la Declaración de la Renta?

En primer lugar, la Diputación Foral de Bizkaia recuerda que, aunque el usuario reciba la carta de renta y tenga un borrador de renta, puede que no tenga la obligación de presentarla.

En la carta de renta es donde se informa si el usuario tiene la obligación o no de presentar la Declaración de la Renta, así como la mejor opción de tributación (individual o conjunta) y del resultado provisional del borrador.

Además, también hay que tener en cuenta que otra persona puede actuar en nombre del interesado con la clave de representación que se envía junto con la carta de renta.

La clave de representación permite que otra segunda persona actúe en nombre del usuario interesado en los trámites y de Renta y Patrimonio. Esta segunda persona puede acceder al borrador de la renta, modificarlo y hacer la presentación en nombre del interesado.

Tenemos otro post en el que hablamos de las novedades fiscales que afectarán a Bizkaia en 2024.

Por aquí te dejamos más información: Novedades en el IRPF en Bizkaia para 2024

5) ¿Qué resultados puede dar el borrador de la Renta?

Al acceder al borrador verás de forma clara el resultado propuesto para la declaración, tanto si es individual como conjunta.

1- Si te sale a devolver: se genera liquidación provisional y en 7 días se te ingresará el dinero en la cuenta bancaria. 

2 - Si te sale a ingresar: tras presentar la declaración se generará la liquidación provisional con los mismos datos y resultado de la declaración presentada. En caso de tener domiciliado el pago, no te cobrarán hasta principios de julio.

3 - También se puede dar el caso de que no aparezcan resultados en caso de que Hacienda no disponga de los datos suficientes como para hacer el borrador de Renta. En este caso, tendrás que acceder al borrador y completar los datos que falten.

6) ✅ Asesoría y Gestoría en Bizkaia para Declaración de la Renta

¿Necesitas ayuda para presentar la Declaración de la Renta? En Gesdocument contamos con una oficina en Bilbao y otra en Erandio en la que te podrán asesorar en todo lo relacionado con la Declaración de la Renta.

Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros: Asesoría y Gestoría Fiscal en Bilbao

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