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Ya ha comenzado la Declaración de la Renta del ejercicio 2023, una obligación que deben tener en cuenta desde hoy mismo todos los contribuyentes. En este post te contamos las principales novedades que debes conocer para presentar la Declaración de la forma más eficiente posible. ¿Las conoces todas?

Antes de comenzar... tenemos disponible una Guía para ti en la que te contamos las principales novedades de la Campaña de la Renta 2023. Analizamos profundamente cada una de ellas y te lo explicamos de manera sencilla. 

Consigue tu Guía haciendo clic en la imagen.

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1) ¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta 2023-2024?

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: a partir de esta fecha la Agencia Tributaria puede confeccionar tu declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria puede confeccionar tu declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

2) Límite para estar obligado a hacer la Declaración de la Renta

La primera novedad importante que encontramos en la Declaración de la Renta 2023 es el cambio que se ha producido en el límite en caso de tener más de un pagador: para este año, el límite económico para hacer la Declaración es de 15.000 euros anuales (en el anterior ejercicio el límite era de 14.000). 

3) Declaración de la Renta en autónomos

En relación con los autónomos, para este ejercicio cabe destacar que ahora todos tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.

Ahora, así lo refleja el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, la normativa que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales: “Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

4) Reducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual

Para el IRPF de 2023 seguirá vigente la reducción del 60% del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción en el rendimiento neto del alquiler baja del 60% al 50%, pero puede aumentar hasta el 90% si se declaran zonas tensionadas.

5) Deducciones por maternidad

Las madres pueden beneficiarse de una deducción por maternidad de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años, independientemente de si trabajan o cobran prestación por desempleo (hasta el año 2022 solo las madres trabajadoras podían aplicar esta deducción).

6) Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

El 27 de diciembre de 2023 se amplió un año más la vigencia de la deducción por obras de eficiencia energética de viviendas aprobada por el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre.

Se trata de un incentivo temporal que pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales y viviendas.

En función de determinadas situaciones, las deducciones que se pueden aplicar pueden ser del 20, 40 o del 60%.

7) Reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

La reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social se mantiene en el mismo límite que se aplicaba en 2022, es decir, el menor de los siguientes importes:

  • El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
  • 1.500 euros anuales Este límite se puede incrementar en 8.500 euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador.

8) Nuevos tipos de gravamen en la escala del ahorro

Se regulan nuevos tipos de gravamen en la escala del ahorro, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 euros, con tipo del 27% (antes 26%), y a partir de 300.000 euros, que se aplicará el tipo del 28% (antes 26%).

9) Cómo conseguir el borrador de la Renta 2023

Lo primero que hay que hacer es entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; concretamente, en “Campaña de Renta 2023”.

  • Ya se encuentra habilitado el espacio “Servicio de tramitación borrador/declaración (RENTA WEB)”
  • El siguiente paso es registrarse con clave permanente, DNI electrónico, certificado digital o número de referencia.
  • En algunos casos se solicitan diferentes datos que aparecen en el DNI.
  • Una vez finalizado el registro, hay que indicar si se accede en nombre propio o como representante de otro contribuyente.
  • Si se ha presentado la declaración en anteriores ejercicios, lo más probable es que aparezcan los campos del borrador completados de forma automática.
  • Una vez revisados, se debe confirmar el borrador de la Renta.
  • Por último, hay que indicar el número de cuenta bancaria a través del cual se gestionará la declaración.

10) ¿Cómo se obtiene el certificado de retenciones de IRPF?

Uno de los documentos importantes a tener en cuenta durante estas fechas es el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, el cual refleja las retenciones que se han realizado durante el 2023. Hablamos de un documento que incluye el importe exacto que se ha pagado a Hacienda a través de las retenciones que se aplican mes a mes en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena.

La empresa es la encargada de entregar a los trabajadores este certificado, el cual actúa como “justificante” ante la Agencia Tributaria y demuestra los servicios que se han prestado durante el año en cuestión (en este caso, 2023).

Sin embargo, también existe la opción de obtener este certificado de manera online a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

11) Resultado positivo o negativo en la Declaración de la Renta

  • Si sale cero: no hay que pagar ni devolver nada.
  • Si sale un resultado negativo: Hacienda tiene que devolver ese importe en un plazo de 6 meses desde que se presenta la declaración.
  • Si sale un resultado positivo: el contribuyente debe ajustar cuentas y pagar a Hacienda.

12) ¿Necesitas ayuda para hacer la Declaración de la Renta?

En Gesdocument contamos con asesores fiscales que te pueden hacer la Declaración de la Renta. También contamos con expertos en asesoramiento fiscal internacional que te pueden ayudar en caso de que, por ejemplo, tengas rentas de fuente extranjera o seas no residente. 

¿Quieres más confirmación? Contacta con nosotros sin ningún compromiso: Gestoría para la Declaración de la Renta.

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