Novedades en la campaña de la renta y patrimonio 2017

El próximo 4 de abril comienza la campaña de presentación de las declaraciones de renta y patrimonio del ejercicio 2017.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF/IP, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.

En el caso de la domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 4 de abril y el 27 de junio de 2018.

Asimismo, procedemos a destacar las principales novedades de la declaración de la Renta 2017, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias comunidades autónomas en materia de tributos cedidos.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

En lo relativo al IRPF se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:

  • Creación del anexo “C”: se ha creado un nuevo anexo para recopilar toda la información trascendente. Se trata de una información que, hasta ahora, se recogía en distintos apartados del modelo de declaración (por ejemplo, la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes). Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios. 

 

  • Se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Asimismo, se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.

 

  • Incorporación de 3 apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.

Impuesto sobre el patrimonio

Por lo que respecta al modelo del Impuesto sobre el Patrimonio, se reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016, manteniéndose la simplificación de los elementos formales para facilitar los procesos informáticos relacionados con la generación de ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Asimismo, se mantiene que la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica, a través de Internet, mediante la utilización de certificado electrónico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a través de la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.

Aquellos contribuyentes que presenten la declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda. 

La novedad más importante en esta campaña es la nueva aplicación para móviles. Desde el 15 de marzo está disponible su descarga. Se trata de una aplicación pensada para aquellas declaraciones que no necesitan modificación de datos fiscales.

Asimismo, también permite el acceso a otros servicios como, por ejemplo, al RENØ o a la Cl@ve PIN.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.

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