¿Cuándo puede ejercer el socio su derecho a la separación?

Este mecanismo de tutela del socio se ejerce en los supuestos en los que tiene lugar una alteración de las condiciones contractuales que se dieron para su ingreso en la sociedad, como así está previsto tanto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), como en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles:

  • cuando se produce una sustitución o modificación sustancial del objeto social;
  • prórroga de la sociedad;
  • reactivación de la sociedad;
  • creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos;
  • modificación del régimen de transmisiones de participaciones sociales, aplicable para las SRL;
  • transformación de la sociedad en otro tipo social;
  • fusión transfronteriza intracomunitaria;
  • traslado del domicilio social al extranjero;
  • falta de distribución de dividendos.

Salvo en el caso de la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, y en el de la falta de distribución de dividendos, como veremos más adelante, los estatutos de la sociedad no pueden derogar ninguna de estas causas legales de separación.

¿Quiénes están legitimados para ejercer este derecho?

Según la LSC, la titularidad del derecho de separación corresponde a los socios que no han votado a favor del correspondiente acuerdo. De manera que este derecho pude ser ejercido tanto por:

  • los socios que votaron en contra
  • los titulares de acciones o participaciones sociales sin voto
  • los que se abstuvieron en la votación
  • los que votaron en blanco o cuyo voto se declaró nulo
  • los ausentes a la reunión de la junta en la que se adoptó el acuerdo.

Falta de distribución de dividendos

Con efectos para las juntas generales que se celebren a partir del 30 de diciembre de 2018, se modifica esta causa legal.

A partir del 5º ejercicio social a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad de capital, el socio que haya hecho constar en acta su protesta por ser insuficientes los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación:

- si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, un 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior legalmente repartibles, y;

- siempre y cuando se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores.

Como excepción, se excluye de esta previsión cuando el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años equivalga, como mínimo, al 25% de los beneficios legalmente repartibles registrados en ese periodo.

Como novedad, se permite suprimir o modificar este derecho de separación vía estatutaria, con el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca al socio que vote en contra del acuerdo el citado derecho a separarse de la sociedad.

El plazo es de 1 mes contando desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios en la que se haya adoptado el acuerdo en cuestión. Deberá ejercitarse mediante una comunicación por escrito del socio dirigida a la sociedad.

Efectos: reembolso del valor razonable de sus acciones/participaciones mediante su adquisición o amortización.

Este contenido es general y meramente informativo, para cualquier cuestión relacionada con la separación o liquidación de empresas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

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