Criterios de la Inspección de Trabajo sobre el control del tiempo de trabajo

La Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones en materia de control horario a fin verificar el cumplimiento de los horarios pactados.

De acuerdo con la Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, se exigirá a las empresas, dentro de la actuación inspectora, un registro de jornada en el que se tendrán en cuenta que el registro de jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extraordinarias.

La instrucción también establece que el registro de la jornada deberá ser diario incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior.

En concreto, los objetivos de la campaña de la Inspección de Trabajo se centran en:

  • Intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.
  • Se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.

 

¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas son los siguientes:

  • Número de trabajadores: se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.
  • Sector de actividad: se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:
  • Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).
  • Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
  • Reparación de vehículos a motor y motocicletas.
  • Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones).
  • Actividades sanitarias y de servicios sociales.

 

¿Qué procedimiento seguirá la Inspección?

Por un lado, se inspecciona la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa, y por otro lado, se hace una comprobación documental tras la comparecencia en las oficinas de la Inspección.

Pues bien, una vez finalizado el procedimiento y analizada toda la información recabada, la actuación inspectora puede arrojar los siguientes resultados:

  • Si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado.
  • Si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos:
  • En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave.
  • Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo.
  • Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes.
  • No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave.

Las multas en este tipo de incumplimientos pueden ascender a importantes cuantías dinerarias (pueden llegar hasta los 6.250 euros), por lo que los empresarios deben actuar con la máxima diligencia en este campo.

 

¿Cómo debe efectuarse el registro de la jornada?

Las empresas deben llevar un registro del horario de sus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial.

La empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.

Aunque no existe un modelo oficial, el documento debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa.
  • Identificación del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
  • Firma del representante legal de la empresa.
  • Recibo del trabajador.

Recuerde que durante las actuaciones de la Inspección también se prestará atención a cuestiones generales, como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.). También pueden llevarse a cabo entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.

Para más información, puede contactar con nuestros expertos en inspecciones de trabajo.

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