El crédito horario sindical no se puede disfrutar durante las vacaciones

Los delegados sindicales tienen derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas a cargo del empresario. Cuando el centro de trabajo tenga hasta 100 trabajadores, el crédito horario es de 15 horas. Si la empresa tiene entre 101 y 250 trabajadores, el permiso es de 20 horas. Y, si hay entre 251 y 500, se dispone de 30 horas, y así consecutivamente.

El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo reiteró su jurisprudencia según la que el permiso del crédito horario sindical sólo se puede disfrutar durante once meses, excluyendo el periodo de vacaciones.

Hasta el pronunciamiento de la sentencia del 23 de marzo de 2015, el crédito horario sindical correspondiente a cada uno de los 12 meses del año era concedido acumulando las horas para, posteriormente, ser distribuido. Sin embargo, ahora el Supremo considera que cuando el representante unitario o sindical está de vacaciones o no está trabajando es imposible disfrutar de un permiso retribuido.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia son:

  • El crédito horario tiene la naturaleza de un permiso retribuido.
  • Tiene que ser disfrutado durante el trabajo. Se excluyen supuestos excepcionales en los que el crédito horario deba utilizarse en todo o en parte fuera de la jornada de trabajo.
  • Está establecido legalmente con carácter mensual. Esto debe entenderse en relación con el periodo de la actividad desempeñada; los once meses de trabajo excluyendo el mes de vacaciones.

En casos de cesión de crédito horario a otro trabajador, el cedente únicamente podrá traspasar a un compañero del crédito de once de los doce meses del año.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría. 

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