Cotizaciones a la Seguridad Social para 2018

En el BOE del día 29 de enero de 2018, se publicaron las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018.

Régimen General de la Seguridad Social

  • El tope máximo de la base de cotización al Régimen General es, desde el 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.
  • La base máxima de cotización por jornadas reales es de 163,10 euros/mes

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

€/mes

Bases máximas

€/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.199,10

3.751,20

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados 858,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 858,60 3.751,20
6 Subalternos 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 858,60 3.751,20

 

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

€/día

Bases máximas

€/día

8 Oficiales de primera y segunda 28,62 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 125,04
10 Peones 28,62 125,04
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 28,62 125,04


 Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

La base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales.

  • Base cotización máxima para trabajadores autónomos que tengan menos de 47 años, o 47 años, con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite (viudo/a) del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 o 49 años ejercitaron la opción del art. 132. Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales.
  • Base mínima para autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento, y hasta que tengamos nueva Ley de Presupuestos, que se debe fijar, se mantiene la vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

Tipos de cotización

Desde el 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

Los tipos de cotización por contingencias comunes son del 29,80 %. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 %.

Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Teniendo en cuenta que en 2019 la cotización para empleados del hogar se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la Orden de Cotización recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp. Transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Además, la Orden recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas.

Desde el 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial están determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

€/mes

Base de cotización

€/mes

1 Hasta 196,15 167,74
2 Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
3 Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4 Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5 Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
6 Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
7 Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8 Desde 858,61 896,94


Tipos de cotización

Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 %, siendo el 22,85 % a cargo del empleador y el 4,55 % a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría

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