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¿Se puede convocar la Junta General por correo electrónico?

Para convocar a los socios a una junta general, las pequeñas y medianas empresas, ya sean sociedades anónimas o limitadas, siguen utilizando métodos tradicionales.

La Ley de Sociedades de Capital establece los distintos cauces que las sociedades de capital pueden utilizar para proceder a la convocatoria de las juntas generales de socios.

Convocar Junta General

Así, junto con el anuncio de convocatoria publicado en la página web de la sociedad (si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos establecidos en la Ley) o, en ausencia de página web, su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, se admite que, por vía estatutaria, pueda establecerse que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, siempre y cuando, se asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Por lo tanto, como alternativa a la publicación de la convocatoria de junta en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia (si la sociedad no dispone de una página web), se puede convocar la junta mediante el envío de una carta certificada a cada socio o por correo electrónico, siempre que así lo especifiquen los estatutos.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ha ocupado del tema en la Resolución de 25 de abril de 2016 y llega a la conclusión de que la finalidad de todas las reformas ha sido la de simplificar la forma de convocar la junta general de las sociedades de capital, como medio de minimizar costes de funcionamiento de la propia sociedad, incrementando así su competitividad y que “también se aprecia, en todas las reformas sucesivas, que en materia de sociedades limitadas es preferente lo que digan los estatutos sobre forma de convocar la junta que el sistema o sistemas supletorios que en defecto de regulación estatutaria establezca la norma legal”.

La DGRN señala que convocar la junta por correo certificado con acuse de recibo es otra forma perfectamente adecuada a la vigente regulación legal y más conforme con la voluntad de los socios que la establecieron.

Sobre el uso del correo electrónico, la DGRN (Resoluciones de 28 de octubre de 2014 y 13 de enero de 2015también se ha pronunciado admitiendo su uso como medio de convocatoria, y sin necesidad de firma electrónica, si es complementado con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío (como, por ejemplo, serían la solicitud de confirmación de lectura, u otros medios que permitan obtener prueba de la remisión y recepción de la comunicación).

Para más información, puede contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría.

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