Comunicación del abono de gastos de teletrabajo (Sistema RED)

¿Cómo hay que comunicar los gastos de teletrabajo en el Sistema RED de la Seguridad Social? Antes de nada, recordemos lo que establece el Real Decreto-ley de trabajo a distancia, en relación al derecho al abono y compensación de gastos. 

Compensación de gastos de teletrabajo

Tal y como establece el artículo 12 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En relación a estos gastos, el mismo Real Decreto-ley indica el contenido del acuerdo de trabajo a distancia, donde incluye la “enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación”

Comunicación de los gastos del teletrabajo – Sistema RED

Ante este escenario, ya conocido desde la publicación del RD-ley de trabajo a distancia, la Seguridad Social ha creado un nuevo concepto en el fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) con el fin de comunicar esta compensación de los gastos en los que incurra el teletrabajador.

Nuevo concepto CRA 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”

En concreto, se incluye un nuevo concepto CRA 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO” (solo para gastos exentos), referido a la compensación de gastos por prestar servicios a distancia que no va a retribuir el trabajo, ni en metálico ni tampoco en especie, por lo que siempre llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCCC el valor “E” por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.

Además, el Boletín hace también referencia a dos cuestiones importantes:

  1. Como con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, se deberá disponer de la justificación de que la compensación abonada por la empresa al trabajador se enmarca en el artículo transcrito anteriormente, a efecto de posibles actuaciones de revisión.
  2. Este nuevo concepto se podrá remitir por SILTRA, si bien hasta que se publique la siguiente versión, aparecerá “error valor en concepto” lo que no impedirá que se procese correctamente.

A día de hoy ya se encuentra aprobado el Proyecto de Ley de trabajo a distancia y remitido al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. Recordamos que este Proyecto de Ley procede del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, convalidado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de octubre de 2020.

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