Compensación de gastos derivados del teletrabajo por Covid

La Audiencia Nacional dicta sentencia (4 de junio de 2021) en relación a los gastos derivados del Trabajo a distancia por Covid-19. La AN declara que no cabe el reconocimiento del derecho a la compensación de gastos genéricos derivados del teletrabajo.

Sin acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo no cabe la compensación de gastos particulares derivados del teletrabajo realizado por el Covid-19.

Derecho a la compensación de gastos en el teletrabajo

  • En primer lugar, hay que recordar que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, recoge el derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Además, el artículo 12 de la Ley 10/2021 establece que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa. No puede suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral (los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer el mecanismo para la determinación y compensación o abono de los gastos)”
  • Por su parte, la disposición transitoria tercera refleja que “en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados”

La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la anterior disposición y en la sentencia mencionada señala que:

  1. No hay norma que reconozca a las personas trabajadores del sector el derecho a la compensación de gastos de ninguno de los gastos derivados del teletrabajo de forma genérica o generalizada.
  2. Los derechos reconocidos en dichos preceptos (la compensación) solo pueden alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivos de aplicación.

En su caso, podrán presentarse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia previa justificación de los mismos.

Es decir, en un caso como este en el que no existe acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación que regule la materia, podrán plantearse reclamaciones individuales, pero no cabe reconocer el derecho a la compensación de gastos genéricos.

En conclusión, tomando como referencia esta sentencia, solo se podrán compensar los gastos por teletrabajo Covid-19:

  • Cuando de esa manera lo establezcan los acuerdos individuales de trabajo*
  • Cuando la persona lo reclame mediante la vía judicial
  • Cuando lo establezca el correspondiente convenio o acuerdo colectivo

*como el teletrabajo por Covid-19 es de forma excepcional, no requiere firma de acuerdo.

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