La compensación de BINs no es una opción tributaria
El Tribunal Supremo confirma lo que venía entendiendo la Audiencia Nacional y sentencia que sí es posible la compensación de bases imponibles negativas (BINs) en el Impuesto sobre Sociedades, aunque la autoliquidación sea extemporánea.
Compensación de BINs en una autoliquidación extemporánea
La compensación de BINs en situación extemporánea ha sido una cuestión que ha suscitado mucha controversia durante los últimos meses.
¿Qué venían entendiendo los tribunales económicos-administrativos?
La inspección Tributaria, así como como los tribunales económico-administrativos han venido negando durante los últimos meses la posibilidad de que los contribuyentes ejerciten la compensación de bases imponibles negativas fuera del periodo reglamentario de presentación de autoliquidación del IS.
Según su criterio, entienden que cuando el contribuyente no compensa una BIN en su autoliquidación está ejercitando una opción tributaria, por lo que no se podría modificar posteriormente (de forma extemporánea)
Este criterio lo venían defendiendo a través del artículo 119 de la Ley General Tributaria, el cual indica que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”
¿Qué venía entendiendo la Audiencia Nacional?
Por su parte, la Audiencia Nacional viene rechazando la interpretación anterior en sentencias como:
- SAN 11 de diciembre de 2020.
- SAN 29 de octubre de 2021.
Según la AN, la compensación de BINs no es una opción tributaria inmodificable, sino un derecho que tiene el contribuyente. ¿Y qué supone esta interpretación?
- Que la compensación de bases imponibles negativas no es susceptible de ser limitada temporalmente.
- Que los límites temporales que establece el artículo 119 LGT no se aplican a la compensación de BINs en la autoliquidación del IS.
En conclusión, la AN venía entendiendo a través de las sentencias comentadas que la compensación de BINs realizada en una autoliquidación puede ser rectificada.
¿Qué entiende el TS en su sentencia de 30 de noviembre de 2021?
Su conclusión sigue la línea que venía manteniendo la Audiencia Nacional.
En la sentencia analiza si mediante una autoliquidación del IS presentada fuera de plazo se pueden compensar o no las bases imponibles negativas.
El TS concluye que la compensación no es una opción tributaria, por lo que no hay reparo en poder compensar BINs en una autoliquidación extemporánea. La compensación de BINs es un derecho autónomo que el contribuyente puede ejercitar, no ejercer o renunciar a él.
A tenor del Tribunal, no se puede presumir la elección o voluntad del contribuyente, sino que el ejercicio de una opción debe de ser inequívoca.
Destacamos el siguiente fragmento de la sentencia:
"En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT"
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