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 ¿Cómo tributa la compraventa de criptomonedas en España?

En primer lugar, es importante matizar que el tratamiento fiscal de las criptomonedas es exactamente igual que el de cualquier otro activo financiero. Teniendo en cuenta este aspecto, ¿tienes criptomonedas y no sabes cómo tributan? ¿No sabes si debes declarar las criptomonedas en la próxima Renta 2020? En este post encontrarás información detallada sobre el régimen fiscal de las criptomonedas, como el bitcoin, una divisa virtual que no tiene emisor único y que se crea directamente en el seno de una red mediante un algoritmo especial.

Pero, antes de nada: 

¿Hay que declarar las criptomonedas en España? [HACIENDA]

La respuesta es que en España sí existe obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda. En general, se deberán declarar en los siguientes impuestos:

  • Declaración de criptomonedas en el IRPF (Declaración de la RENTA): cuando se produzca una ganancia o una pérdida patrimonial tras una compraventa, por ejemplo, de bitcoins. De hecho, las reglas generales del IRPF son aplicables al intercambio de monedas virtuales; la compraventa de estos criptoactivos debe tributar por la ganancia o la pérdida generada, aunque la Ley del IRPF no haga referencia específica sobre la tributación de las criptomonedas.

  • Declaración de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP): el contribuyente, en caso de estar obligado a la declaración del IP, deberá incluir el valor de las criptomonedas a la fecha de devengo del impuesto, es decir a 31/12.

  • Declaración de criptomonedas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en el caso de que una persona reciba criptomonedas tras una herencia.

Nota: Esto no es una novedad para este ejercicio, las operaciones con criptomonedas siempre han estado sujetas al IRPF y al IP. ¿Has hecho operaciones con criptomonedas y no las has declarado en la declaración de la RENTA?  En tal caso debes tener en cuenta que tienes una contingencia fiscal.

Las criptomonedas en la declaración de RENTA (IRPF)

En cuanto a la declaración de criptomonedas en la declaración de la RENTA (IRPF), los rendimientos generados derivados de las transmisiones darán lugar a una variación patrimonial que tendrá como resultado un beneficio o una pérdida. Tal y como establece la propia norma del LIRPF, el resultado se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y se integrará en la base imponible del ahorro.

  • Si el resultado de la operación es positivo, hay un beneficio en la operación: el resultado debe integrarse en la base imponible del ahorro. Este beneficio puede compensarse con las pérdidas que se hayan obtenido dentro del mismo periodo impositivo.
  • Si el resultado de la operación es negativo, podrá compensarse con los beneficios que se hayan obtenido dentro de la base imponible del ahorro en el mismo periodo o bien con el resto de rendimientos obtenidos en la base imponible del ahorro (intereses, dividendos…) hasta el límite del 25% de dicho saldo. Si todavía queda saldo pendiente este podrá compensarse durante los 4 años siguientes.

Todas las operaciones que se realicen con criptomonedas tributan independientemente de donde se realice la operación y aunque sea en mercados extranjeros (además, recordemos, se tributa en el país donde es residente el contribuyente).

¿Has llegado hasta aquí y aún no sabes qué diferencia hay entre una criptomoneda y el dinero electrónico? Pues bien, la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que, a diferencia del dinero electrónico, en el caso de las divisas virtuales los fondos no se expresan en la unidad de cuenta tradicional, por ejemplo, en euros, sino en una unidad de cuenta virtual, como el bitcoin”.

¿Puedo pagar en un bar con criptomonedas?

En mundo en el que las criptomonedas ya son una realidad, muchos son los comercios que apuestan por ofrecer a sus clientes una alternativa: la posibilidad de pagar con criptomonedas.

En cuanto a la tributación y al régimen fiscal es muy importante tener en cuenta que las operaciones con criptomonedas se pueden complicar. Por ejemplo, cada una de las operaciones que se realicen con las tarjetas prepago de criptomonedas van a producir una variación patrimonial, aunque sea el simple hecho de pagar un café con criptomonedas. Cada pago que se realice con esa tarjeta genera una venta de criptomonedas, que será su valor equivalente a euros en ese mismo momento. Teniendo en cuenta que este mercado es continuo (no cierra), es muy complicado calcular la variación patrimonial generada en cada una de estas transacciones.

¿Consideran los principales organismos la criptomoneda como medio de pago? Algunas menciones:

  • El TJUE (asunto C-264/14 de fecha 22/10/2015) afirma en una sentencia que “por lo que respecta a su uso en el mundo real, estas divisas virtuales son análogas a las demás divisas intercambiables, y permiten adquirir bienes y servicios tanto reales como virtuales”

  • Según la Comisión de Derecho Fiscal, “la divisa virtual bitcoin es un medio de pago que se usa de modo análogo a los medios legales de pago”

Las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

En primer lugar, hay que indicar que el principal problema que plantea el Impuesto sobre el Patrimonio hace referencia al momento y valor de cálculo de los criptoactivos.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las criptomonedas también deben declararse como cualquier otro activo financiero, según la DGT, por su valor equivalente a euros a 31 de diciembre del año correspondiente, siempre y cuando, claro está, el contribuyente tenga la obligación de presentar el IP por superar los límites establecidos. Concretamente, la consulta vinculante 590-18 de la DGT establece que “los bitcoins o figuras análogas (…) se valorarán en el impuesto a precio de mercado a la fecha de devengo, esto es, a 31 de diciembre de cada año”

Es decir, como hemos adelantado al comienzo, el contribuyente tiene la obligación de declarar el valor de las criptomonedas en el Impuesto del Patrimonio en caso de superar el umbral que establece la norma.

Recuerda que, si has tenido operaciones con criptomonedas en 2020, ahora tocará declarar en la campaña Renta 2020, cuya campaña comenzará el próximo 7 de abril de 2021 y termina el 30 de junio de 2021.

Novedades con respecto a la fiscalidad de las criptomonedas para 2021

Las novedades introducidas por la Ley 11/2021 de 9 de julio, de lucha contra el fraude fiscal en relación con las criptomonedas, van a permitir que la Administración tributaria controle este tipo de transacciones. Se introduce la obligación de suministrar información sobre las operaciones realizadas con estas monedas, así como los saldos de los titulares a quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para la tenencia y utilización de las mismas.  

Informar el valor de las criptomonedas en el modelo 720

Además, la ley prevé la obli­gación de incluir en la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) la posesión de criptodi­visas en el extranjero siempre que su valor supere los 50 000 euros a 31 de diciembre. La obligación de informar se extiende a los titulares de las crip­tomonedas guardadas en el extran­jero y se amplía a sus beneficiarios, autorizados y cualquiera que pueda disponer de ellas.

¿Se puede pagar a los empleados con criptomonedas?

Es evidente que los mercados avanzan mucho más rápido que los legisladores… pero parece que las criptomonedas han llegado para quedarse, de hecho, en GD Asesoría somos conscientes de que una empresa ha empezado a retribuir en parte a sus empleados con Criptomonedas. Este tipo de remuneración, por cierto, para los empleados es un rendimiento en especie y tributará como tal en su declaración de la Renta.

2021 se presenta como un ejercicio clave para Bitcoin y las criptomonedas en general, por lo que es importante informarse de las obligaciones antes de invertir en estos activos financieros. Haciendo las cosas de la manera correcta uno se siente más seguro, de ahí la importancia de estar bien asesorado.

Este contenido es meramente informativo. Si necesitas ayuda para la declaración de la Renta y/o patrimonio, desde GD Asesoría podemos ayudarte: Gestoría para Declaración de la Renta

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