Cómo quedan los plazos registrales tras el Estado de Alarma

El RD-Ley 8/2020, contempla la suspensión del plazo de caducidad de los siguientes asientos registrales (art. 42):

  • los asientos de presentación;
  • las anotaciones preventivas;
  • las menciones,
  • las notas marginales;
  • cualesquiera otros susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

Por tanto, todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma por Coronavirus (COVID-19) y, en su caso, las prórrogas del mismo, han quedado suspendidos. El plazo para recurrir comenzará a contarse el día siguiente al de la finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. Si hubiese ya comenzado el plazo para recurrir con anterioridad, se interrumpe con la declaración del estado de alarma y se reanuda a la finalización del mismo o de sus prorrogas.

Asimismo, en la web de los Registradores de España se ha publicado el siguiente documento "Principales preguntas y respuestas sobre la situación de los servicios registrales durante la declaración del estado de alarma por coronavirus (COVID-19)”, y en el que se aclaran algunas cuestiones sobre la suspensión de plazos, indicando que lo dispuesto en este artículo es igualmente aplicable a las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central.

Lo mismo ocurre con las certificaciones comprensivas del historial completo de la sociedad en los casos de traslado del domicilio a otra provincia, cuyo plazo de vigencia queda en suspenso hasta la finalización del estado de alarma o prórroga del mismo.

Presentación de documentos antes y después del estado de alarma por Coronavirus

Según este documento, si antes de la declaración del estado de alarma, se ha presentado documentación en el Registro, se prorroga el plazo de calificación y despacho de todos los documentos que, a 13 de marzo, hubieran tenido entrada en el Registro de la Propiedad, ampliándose en 15 días, el que inicialmente tuvieran.

Respecto de los presentados con posterioridad a dicha fecha, estando vigente el estado de alarma por Coronavirus, ese plazo será de 30 días.

Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales

El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.

Nota. En cuanto a la legalización de los libros societarios, puedes leer más información el siguiente post "Coronavirus: ¿Qué sucede con la legalización de los libros?"

Para más información, puedes contactar con nuestra asesoría mercantil.

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