Cómo prepararse para la huelga general del 8 de marzo

Por segundo año consecutivo, con motivo del día internacional de la mujer, se ha convocado para el 8 de marzo, huelga general de trabajadores. ¿Qué efectos tiene sobre las cotizaciones, salario y otros aspectos laborales?

Efectos sobre el contrato y la nómina del trabajador

Una de las principales consecuencias es la suspensión del contrato de trabajo. Por lo tanto, la empresa puede descontar del salario el tiempo que haya durado la huelga. Dichos descuentos no afectarán al devengo de las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución. A estos efectos, se descuentan:

  • percepciones salariales (sueldo base, complementos...);
     
  • conceptos extrasalariales: depende de las circunstancias concretas y del tipo de percepción;
     
  • parte proporcional de las pagas extras, que se descuenta en el momento en que se abonen las pagas extras.

Además, se suspende también la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. Únicamente se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga. 

Se mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Prohibición de represalias, sanciones o esquirolaje 

El derecho a sumarse a la huelga o no, aunque esta sea colectiva, es una decisión personal de cada trabajador que hay que respetar. Por lo tanto:

  • el trabajador que ejerza su derecho a la huelga no podrán sufrir ningún tipo de represalia o sanción por haberse adherido a la misma, salvo que hayan incurrido en falta laboral durante el transcurso de la misma;
     
  • el despido por esta causa se considera nulo. Asimismo, las ausencias consecuencia de la participación en una huelga legal no se computan para justificar la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo;
     
  • se prohíbe contratar a trabajadores externos a los huelguistas con objeto de minimizar la huelga o vaciarla de contenido (esquirolaje externo, interno y tecnológico).

Potestad y poder de dirección del empresario

Como cualquier otro derecho, el derecho a la huelga no es absoluto. Si se sobrepasan ciertos límites, el empresario podrá adoptar las medidas que considera más oportunas, incluyendo el cierre de locales, para asegurar el orden dentro de la empresa. Por ejemplo:

  • se prohíbe que los trabajadores que sigan la huelga ocupen el centro de trabajo;
     
  • los piquetes tienen únicamente la función de informar y su actuación tiene que realizarse de forma pacífica. Cualquier acto que sobrepase este cometido, convierte la acción del piquete informativo en ilegal, en cuanto trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga. 

Si los piquetes adoptan medidas violentas o que puedan producir daños a las instalaciones, debe ponerse inmediatamente en conocimiento de la Autoridad, sin perjuicio de formalizar, las oportunas denuncias ante la comisaría o juzgado correspondiente. Dado que en este caso es preciso asegurar la prueba de la denuncia, se recomienda utilizar medios que permitan la obtención de testimonios válidos.

Este contenido es general y meramente informativo. Si desea conocer con más detalles los efectos laborales y de Seguridad Social de la huelga, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales para un correcto asesoramiento.
 

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