Cómo actuar ante una Inspección de Trabajo

Cualquier empresa o autónomo puede verse sometido a una inspección de trabajo. Y ante esta posibilidad, es necesario tener en cuenta una serie de puntos para saber cómo actuar.

Para empezar, debes que saber que no necesariamente se necesita una denuncia de un exempleado o una persona ajena a la empresa para recibir una inspección de trabajo.

La función de los inspectores es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley y de asesorar e informar a los mismos en materia laboral y Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita tanto esperada como inesperada de un inspector de trabajo, o subinspector de empleo.

El Inspector sólo podrá inspeccionar el centro de trabajo tras su identificación (salvo en casos excepcionales debidamente justificados en que considere que identificarse puede suponer perjudicar la investigación de hechos ilícitos), y la empresa está obligada a facilitar la acreditación de toda aquella persona que se encuentre en el centro de trabajo cuando el Inspector de Trabajo se persone en él.

Pautas a seguir con la Inspección de Trabajo

En el momento de recibir la visita de un inspector hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Mostrar una actitud colaboradora: la obstrucción a la actividad inspectora no aportará nada bueno durante la instrucción del expediente y puede constituir una infracción sancionable.
     
  • Mantener la calma: no es aconsejable que la persona que comparezca ante el funcionario actuante sea alguien de carácter fácilmente irascible o lo haga alterada. En la línea apuntada anteriormente es aconsejable que la persona que comparezca se manifieste, por lo menos aparentemente, como colaborador y dialogante.
     
  • Cuanto mayor es el ámbito de actuación inspectora mayor también es el riesgo de detectar irregularidades sancionables: ante una panorama legislativo tan denso y disperso como al que actualmente se deben enfrentar las empresas, con una técnica legislativa más que dudosa, prácticamente no hay ninguna empresa que cumpla de forma íntegra con las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes. No debemos favorecer que nuestro comportamiento o actuación haga que el órgano inspector decida ampliar el ámbito inicial de sus actuaciones comprobatorias por cuanto eso amplía exponencialmente el riesgo de detectar irregularidades en nuestra empresa.
     
  • Preparar adecuadamente las comparecencias: conviene repasar muy bien, con carácter previo a cualquier comparecencia por poco trascendente que pueda parecer, toda la documentación que se aportará y que la misma sea supervisada por abogados, asesores o personas con conocimientos adecuados sobre la materia.
     
  • Comparecer representado por un asesor experto en la materia: resulta altamente imprudente que el propio empresario comparezca personalmente ante el inspector actuante. Es aconsejable que se delegue esta facultad en un experto asesor cualificado quien no sólo estará más acostumbrado a la dinámica de la Inspección de Trabajo, sino que además podrá defender cualquier asunto que se plantee con más argumentos técnicos.

Las conclusiones del Inspector serán trasladadas tanto al empresario como al delegado en prevención, entregando requerimiento de subsanación. En caso de no presentar toda la documentación solicitada, se abrirá un Acta de Infracción y una propuesta de sanción.

Si después de la visita del inspector, este observa alguna infracción, iniciará un proceso sancionador, levantando un acta de infracción que será comunicada en los plazos legales.

Si no estás de acuerdo con el acta, dispones de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que consideres convenientes, para intentar recurrir el acta.

Para más información, puedes contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría.

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