¿Se puede cobrar un dividendo a cuenta antes de final del año?

El reparto de beneficios de las sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural suele producirse en el mes de junio del año siguiente, ya que seis meses es el plazo máximo para la aprobación de las cuentas anuales y cumplir el resto de las obligaciones mercantiles derivadas del cierre.

Sin embargo, en cualquier momento del año se pueden pagar dividendos a cuenta si se cumplen los requisitos del artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital.

Cantidades a cuenta de dividendos

El artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.

b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Restitución de dividendos

Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

Para más información, puede contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría.

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