¿Qué tener en cuenta para el cierre fiscal de 2016 en el IRPF?

De cara al cierre del ejercicio 2016, le ofrecemos una serie de recomendaciones en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

 

Rendimientos del trabajo o en especie

Si va a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si le interesa que su pagador le satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan.

Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte, hasta 1.500 euros al año por trabajador o los llamados tickets restaurante, hasta 9 euros diarios).

Recuerde que para que sea de aplicación la exención de 12.000 euros por las opciones sobre acciones, la empresa debe ofrecerlas en las mismas condiciones a todos los trabajadores, y que la prima satisfecha por el empresario en seguros mixtos se imputará al trabajador como renta en especie de manera obligatoria si excede en 50 euros la prima que cubre el riesgo.

La valoración del uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al trabajador se valorará en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios anteriores.

 

Arrendamientos de inmuebles

Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2016 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal.

Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce  sólo en un 60% (se ha eliminado la reducción incrementada del 100%) y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo (antes también se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).

 

Rendimientos de capital mobiliario

Tenga presente que se ha eliminado la exención de los primeros 1.500 euros anuales por la obtención de dividendos y participaciones en beneficios.

Además, se pasa a tributar por los importes recibidos por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y por la reducción de capital con devolución de aportaciones de entidades que no cotizan, y que desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.

Aproveche los productos financieros que dejan exenta la rentabilidad generada si se cumplen ciertos requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo 5.000 euros), como las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.

 

Actividades económicas

Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del impuesto sobre sociedades (IS) y, en su caso, los previstos para las empresas de reducida dimensión.

Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500 euros por persona y año o de 1.500 euros en caso de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.

Recuerde que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.

En el caso estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000 euros anuales.

Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2016 para cambiarse en 2017. Tenga presente que a partir de 2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.

 

Planes de pensiones

Sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general hasta un límite de 8.000 euros, de las primas pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus familiares. Recuerde que las aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros dan derecho a una reducción de 2.500 euros.

En las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente, se suprimen las diferencias por edad. El límite relativo sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el absoluto se rebaja a 8.000 euros anuales.

Además se regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se hubieran aportados primas con anterioridad a 2007.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si en 2016 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación.

Tenga presente que se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

Recuerde que se ha eliminado la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles mediante la aplicación de coeficientes de actualización, y que se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000 euros.

Si está pensando en transmitir participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.

Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará.

Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

 

Deducciones

Tenga presente que ha desaparecido la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, más conocida como la deducción de los 400€ y la deducción por cuenta ahorro-empresa, y también la deducción por alquiler (se establece en este caso un régimen transitorio en que permite su aplicación a contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de enero de 2015).

Se mantiene la deducción por inversión de beneficios para empresarios de reducida dimensión si bien los porcentajes se reducen a la mitad, y se añade una deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600 euros anuales, y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo.

Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad.

Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal.

 

Nuevas tarifas y retenciones

Recuerde que con relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general 2016, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal máximo en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente.

Por otro lado, debemos tener en cuenta la rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro que pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000 euros; entre 6.000 y 50.000 euros y para más de 50.000 euros, respectivamente.

Desde el 1 de enero de 2016 se aplica la nueva escala de retenciones para rendimientos del trabajo cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%), y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. 

Se establece el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en el 15%.

El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos a contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados será del 24% hasta 600.000 euros. Al resto se le aplicará el 45%.

En 2016 se establece el porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales en el 15% (en caso de profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes, el tipo es del 7%).

Recuerde que con efectos desde el 1 de enero de 2017, en las transmisiones de derechos de suscripción preferente de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva estarán obligados a retener la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Desde esa fecha, se establece el porcentaje de retención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente en el 19%.

A partir del 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (en el caso de rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica, el 24%) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos), así como sobre las ganancias patrimoniales.

Para más información, puede contactar con los expertos en servicios fiscales de GD Asesoría.

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