¿Qué tener en cuenta para el cierre fiscal de 2016 en el impuesto de sociedades?

El cierre fiscal y contable del ejercicio 2016 está próximo por lo que es momento de hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad para optimizar en la medida de lo posible la factura con Hacienda.

De cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

 

Plan General Contable y ajustes fiscales

Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y su reglamento.

Entre otros ajustes positivos, conviene chequear:

  • Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el impuesto sobre sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios, etc.
  • Deterioros contables a excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores, estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles.
  • Gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000 € o del importe exento si es superior a esa cifra).
  • Provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones.
  • Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€, etc.

Y como ajustes negativos, hay que chequear:

  • La libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores, que no se pudieran deducir, y que revierten en el ejercicio al ritmo de la amortización, porque se transmiten o porque se produce la pérdida definitiva.
  • Operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad.
  • Operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.

 

Entidad patrimonial y concepto de actividad económica

Verifique si su empresa se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Una entidad patrimonial es aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).

La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen o aplicación del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros.

Recuerde que para que la actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa (ya no se exige local).

 

Sociedades civiles como sujetos pasivos

A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de renta, pasan a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades.

No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.

Las sociedades civiles que durante los 6 primeros meses de 2016 hubieran optado por disolverse podrán disfrutar de un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos. Una vez ejercitada la opción, la disolución y liquidación debía llevarse a cabo en el plazo de 6 meses, por lo que deberán haberse disuelto, como máximo, antes del 31 de diciembre.

 

Imputación temporal de gastos e ingresos

Hay que comprobar si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo. De ser así, tanto los gastos como los ingresos se imputarán en la base imponible del impuesto correspondiente al período impositivo del devengo.

Si su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas, haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.

 

Operaciones con precio aplazado

Se puede aprovechar este criterio de imputación temporal en las operaciones a plazos. Recuerde la regla especial será también aplicable a prestaciones de servicios. Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar devengo, y no cuando se produzca el cobro.

 

Amortizaciones

Revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del impuesto. Recuerde que se han eliminado las tablas de amortización existentes hasta ahora y se sustituyen por una tabla simplificada común para todos los sectores de actividad. En el método de tablas, se puede cambiar de un año a otro entre el coeficiente máximo y mínimo.

Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite de 25.000 € por período impositivo. El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil.

 

Pérdidas por deterioro

Ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del impuesto.

 

Gastos no deducibles

Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles (multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos). En su caso, habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.

Recuerde que los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral.

Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de consejos de administración que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000 €, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa del IRPF (recuerde que esta exención se limita a la cantidad de 180.000 €).

Si se remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de que esté prevista la remuneración estatutariamente porque, en caso contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre Sociedades sí considera deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que la Ley de Sociedades de Capital también exige determinados requisitos mercantiles en este caso.

 

Gastos financieros

Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000 € (si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del año).

No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en determinados supuestos de restructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.

 

Operaciones vinculadas

Es básico que a fin de año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y hacer el ejercicio de valorarlas a precio de mercado a lo que, en general, también obliga la norma contable.

Recuerde que para que se produzca el supuesto de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%. Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio y siguen considerándose partes vinculadas una sociedad y sus consejeros y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a la norma de seguridad para sociedades de profesionales, se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicarla. Con respecto al ajuste secundario se prevé que no se le dé ese tratamiento a las rentas puestas de manifiesto por la diferente valoración cuando las personas vinculadas se restituyan la diferencia.

Y además, se simplifica el actual régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.

Recuerde que las obligaciones de información país por país, en línea con los últimos trabajos desarrollados por la OCDE en el marco de la Acción 13 del Plan establecido dentro del Proyecto BEPS, es exigible para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

 

Reserva de capitalización

Aproveche esta figura para incentivar la reinversión (que sustituye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la deducción por inversión de beneficios, que se eliminaron con la reforma fiscal) y la capitalización de las sociedades.

Así, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen (25%) o al del 30% pueden reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

 

Exención para eliminar la doble imposición interna

Si se cumplen una serie de requisitos, la doble imposición se corregirá por el método de exención. No será de aplicación la exención si la participada reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y se demuestren motivos económicos válidos.

Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros.

Si la participada es una entidad no residente, además del requisito anterior se exige que esté sometida a un impuesto análogo con tipo nominal de, al menos, el 10%, y sirve para cumplir el requisito que exista Convenio para evitar la doble imposición con ese país con cláusula de intercambio de información.

 

Compensación de bases imponibles negativas

Recuerde que aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000 €. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (el 70% en 2017 y siguientes).

 

Empresas de reducida dimensión (ERD)

Son aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000 € en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales que para estas empresas establece la norma.

El régimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los tres ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los dos anteriores.

Recuerde que se ha suprimido la libertad de amortización para bienes de escaso valor, al establecerse con carácter general, si bien con otros límites que hemos visto en el apartado dedicado a la amortización; desaparece la amortización acelerada para los bienes en los que se materializó la reinversión del importe obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, y se crea una reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.

 

Nuevos tipos de gravamen

El tipo de gravamen general y el de las empresas de reducida dimensión, y microempresas pasa a ser del 25% en 2016. Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Para las cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extra cooperativo al 25%.

 

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites

Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2016.

Tenga presente que han desaparecido la mayoría de las deducciones: para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación,  medioambientales, formación, por inversión de beneficios y por reinversión de beneficios extraordinarios.

No obstante, se mantienen:

  • Las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.
  • La deducción por I+D+i.
  • La deducción de las producciones cinematográficas (se fija en un 20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el resto, limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros sin distinguir al productor del coproductor) y que podrán aplicar los productores registrados en España que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras y que realicen gastos en territorio español, con un porcentaje del 15% de los mismos.
  • La deducción por la producción y exhibición de espectáculos.

 

Pagos fraccionados

Recuerde que se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2016, que entró en vigor el día 30 de septiembre y que afecta a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 (pero no resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 2/2016), donde se regula un tipo mínimo del pago fraccionado (23%) y se incrementa la proporción del pago fraccionado (al 24%), para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros. Estas modificaciones se aplican ya a los pagos fraccionados.

 

Tipos de retención

El porcentaje general de retención es del 19% en 2016.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal y contable de GD Asesoría. 

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