cesión ilegal trabajadores ETT infracción muy grave

La cesión ilegal de trabajadores/as por parte de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) constituye una infracción muy grave del artículo 8,2 de la LISOS.

Cesión ilegal de trabajadores: infracción muy grave y no grave

Así lo ha tipificado la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021 cuyo objeto de debate es determinar si la realización de 74 contratos de puesta a disposición por parte de la empresa usuaria con una ETT para hacer frente a necesidades permanentes/estructurales de la empresa usuaria constituye:

  • una falta muy grave del artículo 8.2 de la LISOS por producirse una cesión ilegal de personas trabajadoras o, por el contrario:
  • supone una falta grave (artículo 18.2.c LISOS) por encontrarnos ante una formalización de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos a los recogidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 14/1994.

El Supremo entiende que la actuación descrita supone una cesión ilegal de trabajadores efectuada por ambas partes (empresa usuaria y ETT) con el objetivo de ceder ilegalmente a trabajadores de la ETT a la empresa usuaria.

Según el Alto Tribunal, tal actuación debe tipificarse como falta muy grave (y no grave), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.2.c de la LISOS, aunque en la cesión ilícita interviniera una ETT.

Una de las principales cuestiones que trata la sentencia del TS es la siguiente: ¿Por qué considera esta actuación una infracción muy grave y entiende que no puede calificarse como grave? Lo considera infracción muy grave porque en este caso no hablamos de una utilización indebida del contrato a puesta a disposición, sino de una cesión ilícita en toda regla, que implica, además, a los trabajadores sometidos al tráfico ilícito.

Interpretación de los artículos 8.2 y 18.2.c) de la LISOS

Para llegar a tal conclusión, el Supremo interpreta tanto el artículo 8.2 como el 18.2.c) de la LISOS, y determina que:

  • el artículo 18.2.c sanciona como falta grave la formalización de contratos de puesta a disposición que desborden los límites del artículo 6.2 de la Ley 14/1994, pero no incluye aquellos supuestos en los que la empresa de trabajo temporal incurra en una cesión ilegal de trabajadores, cuya comisión debe suponer una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.2 LISOS, independientemente de la empresa que lo lleve a cabo

Así lo establece literalmente la sentencia del Tribunal Supremo:

“Dicha conducta es calificada como falta muy grave, a tenor con lo dispuesto en el art. 8.2.c LISOS, siendo razonable la apreciación en grado medio, efectuada por las resoluciones recurridas, toda vez que la cesión ilegal afectó a un gran número de trabajadores, a quienes se privó de su legítimo derecho a la estabilidad en el empleo y se prolongó durante un período dilatado, así como el importe de la sanción impuesta, que asciende a 70.000 euros, dentro de los límites del art. 40.1.c LISOS para las faltas muy graves”

¿Qué ocurriría si la cesión ilegal de trabajadores quedara reducida a falta grave, derivada del empleo indebido de los contratos de puesta a disposición?

La Sala de lo Social del TS concreta y afirma que “se produciría un efecto perverso, toda vez que, siendo las ETT las únicas empresas autorizadas para la cesión de trabajadores, siempre que se ajusten a la legalidad, tal y como dispone el art. 43.1 ET, podrían ceder ilícitamente a trabajadores, desbordando su papel legal de manera desmedida, con una penalización muy inferior al resto de empresas, lo que comportaría un trato desigual totalmente injustificado”

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