Cambios en los contratos de alquiler

El pasado día 18 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Eso significa que, desde su entrada en vigor el 19 de diciembre, todos los contratos de alquiler que se firmen en España tendrán que asumir los cambios introducidos por la nueva normativa, que modifica parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

A continuación, hablamos de los principales cambios a tener en cuenta.
 

Principales cambios en los contratos de alquiler

Contratos de 3 a 5 años

La nueva norma amplía de 3 a 5 años la renovación obligatoria de los contratos de alquiler. Y la prórroga tácita (aquella que se da cuando ninguna de las partes se opone a la renovación del contrato) pasa de 1 a 3 años. Por lo que, si 30 días antes de la finalización del contrato ninguna de las dos partes se pronuncia acerca de una posible no renovación, automáticamente el alquiler se prolongará 3 años más.

En aquellos casos en los que la parte arrendadora sea una persona jurídica, la prórroga obligatoria de los contratos será de 7 años, con una prórroga tácita de 3.
 

Fianzas limitadas a 2 meses de renta

Por lo que respecta a las fianzas, en el momento de llevar a cabo el contrato será obligatoria la exigencia de una mensualidad en metálico y de dos para arrendamientos de uso distinto a la vivienda.

Asimismo, el arrendador no podrá solicitar una garantía adicional a la fianza de más de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.

En aquellos casos en los que el arrendador fuera una persona jurídica (sociedad o empresa), esta tendría que hacerse cargo de todos los gastos de la gestión inmobiliaria y de la formalización del contrato, salvo aquellos gastos que hayan sido incurridos por iniciativa directa del arrendatario.
 

Protección contra el alquiler turístico

Para hacer frente a la cuestión de la vivienda de uso turístico, que tanto está afectando a los barrios de las grandes ciudades de nuestro país, la comunidad de propietarios podrá prohibir dicho uso turístico, cuando logren una mayoría de 3/5 partes de la comunidad, o podrá establecer las condiciones en la que esta actividad debe realizarse.
 

Otras medidas

La revisión de las rentas del alquiler únicamente se podrá realizar de forma anual. Y, en aquellos casos en los que se cuente con una renta reducida, la actualización de la misma no podrá ser superior al IPC.

Asimismo, quedan fuera de la ley aquellas viviendas de más de 300 metros cuadrados y cuyo alquiler supere los 4.000 euros mensuales.
 

Nueva ley de acceso a la vivienda en Canarias

Comentar que hoy se ha publicado la Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias, que entrará en vigor mañana. 

El objetivo de la misma es reducir la fiscalidad de la vivienda en Canarias para facilitar el acceso a la misma al conjunto de la población. Para ello la nueva norma ofrece una reducción de tipos general, mantiene la estructura general de las figuras impositivas y establece una regulación simplificada para propiciar su interiorización y mayor aplicación por sus potenciales beneficiarios. 

Entre las medidas que se recogen, hay que destacar la modificación del tramo autonómico del IRPF:

  • se actualizan los niveles de renta y el porcentaje de deducción para la inversión habitual por alquiler de vivienda habitual
     
  • se establece un nuevo tipo de deducción vinculado a los supuestos de daciones en pago que culminan con un arrendamiento o arrendamiento con opción de compra
     
  • se añade una deducción fiscal para los rendimientos del capital inmobiliario que provengan del alquiler de viviendas del contribuyente
     
  • se establece una deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda
     
  • se establece un tipo de gravamen del 5% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente si se cumplen unos determinados requisitos
     
  • se produce la equiparación de las familias numerosas o con discapacidad, en tratamiento fiscal, a las familias monoparentales
     
  • se introduce un nuevo tipo cero para las transmisiones de vivienda protegida que vayan a constituir la única vivienda habitual del adquirente
     
  • se establecen nuevas bonificaciones del 20% a dos colectivos específicos que pueden acogerse a la tributación del 5% por la adquisición de vivienda habitual, como son los jóvenes de 35 años o menos y las mujeres víctimas de violencia de género
     
  • se actualiza y perfecciona el régimen de tributación de novaciones hipotecarias para hacer frente a impagos como consecuencia de la incapacidad de los deudores para hacerles frente
     
  • se establece un tipo del 5% en las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual
     
  • se actualiza el régimen a efectos de IGIC para las transmisiones de vivienda directamente por el promotor

En GD Asesoría te iremos informando de todas las novedades que surjan al respecto. Si necesitas más información, puedes contactar con la asesoría y gestoría mercantil.

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