Cambios en la tarifa plana para autónomos

ÚLTIMA HORA (con fecha 8 de septiembre 2020): La Seguridad Social cambia de criterio y permite que los autónomos societarios puedan acceder a los beneficios de la tarifa plana. Puedes leer más e informarte en este post: Tarifa plana autónomos societarios y Seguridad Social. Si en el pasado te han denegado la tarifa plana, pincha en el anterior enlace para ver de qué manera es posible optar por la revisión. En este artículo leerás sobre sus antecedentes:

El día 25 de octubre de 2017, se publicó en el BOE la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que, entre otras medidas importantes, contempla la ampliación de la tarifa plana para los autónomos.

Esta medida permitirá a los autónomos ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.

Ampliación de la “tarifa plana” para 2018

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.

Siguen existiendo dos medidas, las dirigidas a cualquier autónomo y las dirigidas a menores de 30 años o 35 en caso de mujeres

Tarifa plana para trabajadores con independencia de la edad

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:

  • Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
  • Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.

‘Tarifa plana' de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo aplicable ya en el 2017

Con efectos desde el 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopción y el acogimiento.

Las autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción, no tendrán que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a esta tarifa, como así exige la regla general.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría.

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