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Calendario del contribuyente 2019: principales cambios

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente para 2019, con el objetivo de facilitar el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2019.

¡Atención! Hay que tener en cuenta que en el momento de la publicación de dicho calendario había proyectos normativos en tramitación, por lo que se podrían producir cambios y modificaciones. En GD Asesoría nos encargaremos de mantenerte informado en todo momento. 
 

NOVEDADES

Este 2019 nos encontramos con las siguientes novedades:

  • Se aprueba el modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos". La fecha de presentación es el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, para el ejercicio 2018 la declaración informativa tiene carácter anual, y su presentación deberá realizarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Se tendrá que presentar en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación.
     
  • Aprobado el nuevo modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados". Su presentación deberá realizarse el mes de enero de cada año. 

    Exclusivamente para el ejercicio 2018, el modelo 233 deberá presentarse de forma electrónica entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. 
     
  • El modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero.
     
  • El programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible a partir del 1 de julio de 2019 y será sustituido por el formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

 

Declaración de la renta 2018

A TENER EN CUENTA:

  • Declaraciones de Renta y Patrimonio. El 2 de abril de 2019 dará comienzo el plazo de presentación de las declaraciones por Internet. Dicho plazo finalizará el 1 de julio de 2019.
     
  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
     
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa. Y en el caso de las declaraciones informativas se presentarán por Internet con certificado electrónico.
     

Desde el 1 de julio de 2017, el SII es obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Es decir, es de obligatoriedad para grandes empresas (con una facturación de 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Aquellos que no estén acogidos al SII podrán hacerlo de forma voluntaria ejerciendo la opción en el modelo 036. Dicha opción deberá ejercitarse en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o en el momento de presentar el alta al comenzar la actividad.

En caso de no renunciar a su aplicación, se entenderá prorrogada para los años siguientes. En caso de que se quiera renunciar, la renuncia deberá llevarse a cabo en noviembre del año anterior en que surta efecto.

¡Importante! Aquellos que apliquen al SII estarán exentos de presentar los modelos 347 y 340. Quedan también exentos de presentar el modelo 390 los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del Modelo 303 de IVA del ejercicio.

Este contenido es general y meramente informativo. Si desea más información o necesita un servicio gestión tributaria, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.

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