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Caducidad del título de familia numerosa y deducción en IRPF

Deducción por familia numerosa cuando el título ha caducado: la DGT ha señalado recientemente que durante el tiempo en que no se disponga de título de familia numerosa, no se puede disfrutar del derecho a la deducción que recoge el artículo 81 bis 1 c) de la Ley del IRPF.

Deducciones en el IRPF por ser familia numerosa

Los miembros de una familia numerosa pueden beneficiarse de grandes ventajas fiscales. En concreto, a nivel estatal, los progenitores de una familia numerosa pueden disfrutar de una deducción estatal de hasta 1.200 euros al año (2.400 si la familia numerosa tiene la condición de “categoría especial”). En general, para poder beneficiarse, es preciso:

  • Ser autónomo o trabajador por cuenta ajena y cotizar a la Seguridad Social o a una mutualidad equivalente.
  • Tener el título de familia numerosa

Se puede solicitar a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada, de tal forma que cada mes se podrán recibir 100 euros por este concepto.

Deducción por familia numerosa con el título caducado

Es importante tener el título de familia numerosa en vigor e ir renovándolo antes de que caduque, puesto que en caso contrario se podría retirar automáticamente la deducción. En este sentido se ha dado a conocer una Consulta de la DGT (10-09-2020), en la que se cuestiona si se tiene derecho a la deducción por familia numerosa durante los meses transcurridos desde que caduca el título de familia numerosa hasta que se renueve.

Renovación del título de familia numerosa para deducción en IRPF

En concreto, la consulta afirma que durante los meses en los que no se disponga del título de familia numerosa no se tiene reconocida la condición de familia numerosa, por lo que no se tiene derecho a la deducción anteriormente comentada que establece el artículo 81 bis 1 c) de la LIRPF.

Sin embargo, la DGT recuerda que una vez que el título de familia numerosa haya sido renovado, si se tendrá derecho a la deducción desde la fecha del título renovado, siempre y cuando se cumplan los requisitos restantes (artículo 81 bis LIRPF): “Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial”

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