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Beneficios fiscales para reparar daños causados por Filomena

Durante el periodo de la borrasca “Filomena” se provocaron daños personales y en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como también daños en cultivos y explotaciones agropecuarias o en polígonos industriales, entre otros. Para subsanar estos daños se ha aprobado y publicado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por “Filomena”

El ámbito de aplicación de esta norma es: Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, Navarra, Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

Estas son las principales medidas que se han adoptado en materia fiscal y tributaria:

Exención en el IRPF de las ayudas recibidas tras la borrasca Filomena

La primera medida tributaria a destacar es la exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales (ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda, enseres, establecimientos industriales, mercantiles, turísticos…)

¿Qué ayudas se contemplan? En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

También se contemplan ayudas y subvenciones en supuestos de fallecimiento, incapacidad, o por la destrucción y daños en enseres de la vivienda.

Exención en las cuotas del IBI 2020 y 2021 [Filomena]

El RDL también contempla la exención en las cuotas del IBI para el ejercicio 2020 y 2021, para siniestros que hayan tenido lugar en ambos años y que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados como consecuencia del paso de la borrasca Filomena. En este caso se tiene que acreditar que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser realojados total o parcialmente en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños provocados por la borrasca.

Reducción de la cuota del IAE 2020 y 2021 [Filomena]

En concreto, a las industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia de los siniestros producidos por la borrasca Filomena siempre que hubieran tenido que ser realojados o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

Esta reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

Exenciones de tasas de tráfico [Filomena]

A su vez, se contemplan exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados. Eso sí, siempre y cuando el titular del vehículo disponga del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

Por último, también se recogen reducciones fiscales especiales para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia de los siniestros.

Si tu empresa se encuentra en alguna de estas situaciones y quieres recibir asesoramiento fiscal y tributario, contacta con nuestros profesionales sin ningún compromiso: Servicio de Gestión de Impuestos y Gestión Tributaria.

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