¿Cómo tributan las ayudas a los autónomos por el Covid-19?

¿Cómo han de declararse las ayudas que reciben los autónomos para hacer frente a la crisis económica derivada de las restricciones y de la situación provocada por la pandemia de Covid-19?

La DGT aclara esta cuestión (Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0811-21 de 06 de Abril de 2021) en relación a un autónomo que desarrolla una actividad económica en estimación directa simplificada y recibe una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

En cuanto a las cotizaciones que debe ingresar el autónomo:

  • Mientras esté recibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización que corresponda.
  • La DGT recuerda que “la mutua colaboradora de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”

Tributación de las ayudas extraordinarias por cese de actividad

Finalmente, la DGT aclara que se trata de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad para los trabajadores autónomos que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. En consecuencia, la calificación de esta prestación extraordinaria sería la de rendimiento del trabajo.

Además, en la consulta se destaca que el rendimiento de trabajo comprende todas las prestaciones recibidas, incluyendo el importe de las cuotas por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora.

Hay que tener en cuenta que aparte de estas ayudas existen otras diferentes con finalidades distintas. Así, dependiendo de la finalidad de la ayuda o subvención que reciba el autónomo, deberá imputarse a uno u otro rendimiento

Nota. Recordemos que el acceso a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia exige acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

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