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Avance del régimen de módulos para 2018

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la orden (Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la  que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva (”módulos”) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, también se mantienen para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Régimen transitorio 2017-2018: exclusión de módulos

De manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

Las magnitudes excluyentes son las siguientes:

  • De carácter general (Módulos IRPF)
    • El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    • El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€.
    • Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.
  • Específicas
    • Para las actividades de transporte de mercancías por carretera y los servicios de mudanzas se mantienen los importes de los módulos, así como el límite máximo de vehículos de transporte para seguir acogido a dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año).
    • Para el transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de 5.
    • En el caso de transporte por autotaxis, el límite es de 3 vehículos.

Asimismo, se excluyen de los módulos de las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc. sujetas a retención del 1%.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría

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