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Los autónomos podrán deducirse los gastos de suministros de la vivienda y los de manutención

La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha iniciado recientemente su tramitación en el Senado.

El texto remitido por el Congreso al Senado difiere bastante del texto inicial que entró en la Cámara a finales de 2016, en particular en lo que se refiere al régimen fiscal.

En concreto, se propone modificar el artículo 30 de la Ley del IRPF en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Gastos de suministros de la vivienda que parcialmente afectan a la actividad económica

En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % (en el texto presentado en el Congreso se señalaba que podían deducirse el 20%de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior)a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad

Serán deducibles los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

  • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
  • Se cumpla con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Es decir, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero; cantidades que se duplican si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

De acuerdo con el texto remitido al Senado, la entrada en vigor de las medidas fiscales está prevista para el 1 de enero de 2018.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría

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