El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana

Tras conocer sentencias del Tribunal Supremo en las que se reconoce a los autónomos societarios el derecho a la tarifa plana, la Seguridad Social rectifica y reconoce de oficio el derecho a acogerse a esta reducción de la cuota de cotización.

¿Cuánto paga un autónomo que accede a la tarifa plana?

La tarifa plana es una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Sin ella, un autónomo tiene que pagar mensualmente en torno a 290 euros al mes, en concepto de cotizaciones. Con ella, solo se abonará 60 euros durante el primer año.

En febrero tratamos y detallamos en nuestro blog de GD Asesoría el pronunciamiento del Tribunal Supremo en este aspecto: declara el derecho de una recurrente a la aplicación de los beneficios de la tarifa plana con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes. Visita este otro post para leer más sobre su concepto, los antecedentes y los motivos que han llevado a conceder el derecho a la tarifa plana para un autónomo societario (o lo que es lo mismo, un socio de una sociedad mercantil capitalista limitada o anónima)

En aquel momento no podía entenderse como doctrina aplicable al no existir jurisprudencia suficiente. Ahora, tal y como señala la Tesorería General de la Seguridad Social: "al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto (el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación) procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas  acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo".

Revisión si hubo denegación al acceso de la tarifa plana

A quienes se les denegó el derecho a la tarifa plana pueden optar por la revisión: “Respecto de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran impedido la aplicación de estos incentivos, procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución corresponderá al órgano que dictó el acto originario”.  Así lo detalla el documento 252/2020-11 (acceso pinchando en el enlace), el cual recuerda las diferentes sentencias que contravenían el criterio de denegar el acceso a los beneficios de la tarifa plana para este tipo de autónomos. Según lo dispuesto, al autónomo societario que se le haya denegado la tarifa plana podrá solicitar de nuevo su acceso.

Te ofrecemos la posibilidad de ponerte en contacto con nuestra Asesoría Laboral.

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