Autoliquidación-IRPF-extemporánea

Nos hacemos eco de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos en la que responde a la siguiente cuestión: ¿puede la administración sancionar al contribuyente por presentar fuera de plazo la declaración de IRPF con resultado a devolver, aunque la persona estuviera exenta de la obligación de declarar? (DGT CV 24-10-23, EDD 2023/749562)

¿Quién tiene obligación de declarar?

En primer lugar, empezamos por recordar los contribuyentes que no están obligados a declarar por las rentas sujetas al IRPF. De manera general, salvo determinadas excepciones, no tienen la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos que procedan de las siguientes fuentes:

1) Rentas íntegras por trabajar, con el límite de 22.000 euros al año.

El límite es de 15.000 euros anuales para aquellas personas que reciban rentas del trabajo en los siguientes casos:

  • Cuando la suma de las cantidades que reciban del segundo (o en adelante) pagador/es no superen la cifra de los 1.500 euros anuales.
  • Cuando hablemos de contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones que señala el artículo 17.2 de la LIRPF y la determinación del tipo de retención se haya llevado a cabo por el procedimiento especial.

2) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que estén sujetos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Nota: Existen más casos de supuestos de exención que dependerá de la situación de cada persona

Aquí te ampliamos información: Declaración de la Renta 2023-2024: fechas y novedades

Declaración extemporánea de IRPF a devolver

Volviendo a la cuestión con la que iniciamos este post, la DGT recuerda en la consulta que los contribuyentes exentos no están obligados a no declarar, sino que tienen el derecho a no declarar, por lo que el hecho de presentar la autoliquidación extemporánea supone el inicio del procedimiento de devolución.

Ahora bien, la propia consulta recuerda que, según la Ley General Tributaria, el presentar la autoliquidación fuera de plazo constituye una infracción tributaria, aunque esta situación no implique un perjuicio económico para la Hacienda Pública. Teniendo en cuenta esta disposición, la CV afirma que, si el contribuyente decide declarar, está en la obligación de cumplir con todos los requisitos que supone la presentación de la declaración, entre los cuales se encuentra el cumplimiento de los plazos de presentación de la autoliquidación.

De esta manera lo indica expresamente la CV: “El derecho a no presentar la declaración se debe considerar una exención de la obligación de presentación de autoliquidación, pero no en modo alguno como un descargo en el cumplimiento del resto de las condiciones jurídicas que debe cumplir toda autoliquidación, entre las que se encuentra la presentación en el plazo fijado legalmente”.

Es decir, en este caso, presentar la autoliquidación extemporánea “constituiría un acto susceptible de ser sancionado debiendo incurrir para ello el elemento subjetivo de culpabilidad en el sujeto obligado tributario”.

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