Los arrendadores no tributarán por reducciones de alquiler

Una reciente consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) analiza el tratamiento contable de las reducciones de renta pactadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias llevadas a cabo por el Gobierno para combatir los efectos de la crisis derivada del Covid-19.

El ICAC confirma en la consulta que, en caso de reducciones pactadas en los contratos de arrendamiento con motivo de Covid-19, las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso que no se ha recibido, hecho que afecta notablemente a la hora de presentar los cierres contables para calcular el Impuesto de Sociedades.

Calificación a efectos contables de las reducciones del alquiler

Este organismo se plantea la correcta calificación a efectos contables de las bonificaciones/rebajas negociadas con los arrendatarios debido a los cierres impuestos por la normativa o por el efecto de la reducción de la actividad que llevar a cabo. El actual nuevo escenario supone un efecto cuantitativo muy grande para muchas empresas, las cuales deberán tener en cuenta ciertos aspectos en el cierre contable y fiscal del ejercicio (Ver información complementaria aquí: Nuevo régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales)

En concreto, el ICAC se pregunta si estos “descuentos” en la renta del arrendamiento deben calificarse como:

  • Un incentivo al arrendamiento (diferimiento en el periodo remanente del contrato) o;
  • como rentas contingentes negativas (imputación en pérdidas y ganancias a medida que se devengue la correspondiente mensualidad)

Los descuentos en el alquiler, rentas contingentes negativas

La conclusión que extrae el ICAC en su consulta es la de considerar estas bonificaciones/descuentos como un ajuste temporal de la renta derivada de la situación económica excepcional que vivimos, otorgándolas el tratamiento previsto para las rentas contingentes. El organismo considera que estos acuerdos de condonación o reducción de los arrendamientos pactados puedan reducir los ingresos de los arrendadores y los gastos de los arrendatarios, por lo que no tendrán que distribuir tales reducciones en el futuro.

Recordemos que la NRVª 8 “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGC establece que "se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que depende de la evolución futura de una variable"

Ahora, tomando en consideración la consulta del ICAC, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales señalan que las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas deberán rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideración en sus cuentas.

Cláusula de reducción en el contrato de arrendamiento

En concreto, la consulta diferencia dos situaciones: si el contrato incluye una cláusula de reducción o no.

  1. En los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente (ajuste temporal de la renta por la situación económica excepcional)
  2. En ausencia de tal previsión, el ICAC opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.

Además de aclarar el tratamiento contable que se debe dar a las reducciones en los arrendamientos de la pandemia, esta consulta del ICAC matiza el criterio que se venía manifestando con anterioridad.

No obstante, es importante señalar la Nota publicada por el Consejo General de Economistas Contables en relación a la consulta del ICAC sobre esta reducción de los arrendamientos por el efecto Covid-19. La conclusión de los Economistas Contables EC es que “cabría la aplicación entre los dos tratamientos contables (incentivo al arrendamiento o renta contingente). La elección, entre uno y otro, dependerá entre otras cuestiones del juicio profesional del Economista Contable”

Antes de la publicación de esta consulta, tanto el ICAC como la AEAT consideraban que:

  • En cuanto a los arrendadores: debían tributar y contabilizar en el año 2020 por gran parte de las reducciones, a pesar de no haber obtenido la totalidad de las rentas del alquiler;
  • en cuanto a los arrendatarios: no podían contabilizar las reducciones del alquiler en el año 2020.

En todo caso, se deberá analizar cada problemática de manera individualizada. El contenido mostrado es meramente informativo, por lo que en caso de necesidad recomendamos ponerse en contacto con nuestros asesores fiscales y contables de GD Asesoría. Ellos te podrán ayudar en la contabilidad y su efecto en las cuentas anuales.

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