¿En qué consisten las aportaciones de socios a fondos propios?

Los socios de las sociedades de capital pueden realizar aportaciones a los fondos propios de las mismas sin que estas supongan un aumento de su capital social.

Estas aportaciones se suelen realizar con la finalidad de compensar pérdidas pero también para aumentar el patrimonio social de la entidad o en situaciones en las que las sociedades necesitan dotarse de una mayor liquidez sin acudir a la financiación externa y cuando no se desea aumentar el capital social, lo que supone una serie de costes y trámites formales.

Particularidades

La principal característica de este tipo de aportaciones es que resulta mucho más laxa formalmente que una ampliación de capital.

Aunque no existe legislación específica que imponga la necesidad de un acuerdo de la junta general, es aconsejable que este acuerdo sea adoptado en junta, no siendo necesario para su adopción ni informe de los administradores ni informe de experto independiente (para las sociedades anónimas).

La aportación de socios aprobada mediante un acuerdo de junta general no es obligatoria para todos los socios, sino únicamente para los que se hayan comprometido a ella en la junta.

Este tipo de aportaciones solo es factible, con carácter general, en sociedades con un reducido número de socios, puesto que no puede obligarse a un socio a realizar una aportación mayor a la que se ha comprometido en concepto de capital social. Por tanto, se aconseja un acuerdo unánime de los socios y, para que la aportación suponga que el valor contable según balance de sus respectivas acciones o participaciones se mantenga, esta se efectúe según la proporcionalidad en el capital existente antes de la aportación de socios.

La aportación de socios puede ser:

  • dineraria
  • no dineraria
  • de créditos de los socios aportantes frente a la sociedad

También se puede realizar una aportación de carácter mixto que suponga una combinación de más de una de las tres anteriores.

Debido a que el objetivo último de la aportación es el aumento del patrimonio neto de la sociedad, no cabe la posibilidad de efectuar este tipo de aportación de socios con cargo a reservas, a diferencia de lo que sí sucede en una ampliación de capital, puesto que el los fondos propios permanecerían invariables en su conjunto.

Respecto a la simplificación formal a la que se ha hecho referencia, en las aportaciones de socios no resulta necesaria la elevación a público del correspondiente acuerdo social.

Los socios aportantes no reciben títulos representativos del capital a cambio de su aportación, y lo que en realidad se produce es un mayor valor contable de sus acciones o participaciones sociales; este incremento de valor ocurre tanto si la sociedad está en pérdidas como si está en una situación de desequilibrio patrimonial en la que lo que se pretende con la aportación es restablecer el equilibrio entre el patrimonio y el capital social.

Estas aportaciones tienen el carácter de definitivas sin que los socios tengan derecho ni a su devolución ni a exigir contraprestación alguna por lo que la aportación debe ser no reintegrable.

Si los socios efectúan una aportación de carácter temporal, es decir, con derecho a devolución, nos hallaríamos ante un préstamo u otro tipo de financiación análoga, que debería generar los correspondientes costes financieros para la sociedad y que no debería figurar en los fondos propios de la entidad sino en el pasivo de su balance.

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